Publicado

2013-01-01

La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815

Palabras clave:

Independencia, Constituciones, Ciudadanía, Elecciones, Liberalismo. (es)

Descargas

Autores/as

  • Óscar Andrés Moreno Montoya
Este artículo analiza la independencia desde el constitucionalismo, con el propósito de estudiar las ideas acerca de la ciudadanía en las primeras constituciones de Antioquia. En el constitucionalismo antioqueño de 1812 y 1815 es posible identificar marchas y contramarchas en lo concerniente a la idea de ciudadanía, ya que se observa combinación de elementos propios del liberalismo clásico con los del corporativismo español.
Documento sin título

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

 

La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815

 

The idea of citizenship present in Antioquia's constitutions of 1812 and 1815

 

 

Óscar Andrés Moreno Montoya**

** Historiador de la Universidad de Antioquia, estudiante de la Maestría en Ciencia Política del Instituto de Estudios Políticos y docente de cátedra de la misma universidad. Miembro del Grupo de investigación ''Historia Moderna y Contemporánea'', adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la U. de A. Dirección de contacto: omorenomontoya@hotmail.com

 

Artículo recibido el 15 de junio de 2012 y aprobado el 12 de marzo de 2013.

 


Resumen

Este artículo analiza la independencia desde el constitucionalismo, con el propósito de estudiar las ideas acerca de la ciudadanía en las primeras constituciones de Antioquia. En el constitucionalismo antioqueño de 1812 y 1815 es posible identificar marchas y contramarchas en lo concerniente a la idea de ciudadanía, ya que se observa combinación de elementos propios del liberalismo clásico con los del corporativismo español.

Palabras claves: Independencia, constituciones, ciudadanía, elecciones, liberalismo.


Abstrac

This article analyzes Independence from constitutionalism, with the purpose of studying ideas about citizenship in the first constitutions of Antioquia. In Antioquia's constitutions of 1812 and 1815 is possible to identify evolutions and involutions regarding the idea of citizenship, since a combination of elements of classical liberalism and Spanish corporatism is observed.

Key words: Independence, constitutions, citizenship, elections, liberalism.


 

 

1. Órdenes normativos vs Órdenes societales

En este artículo se privilegia una mirada de la independencia, particularmente la de Antioquia, desde el análisis de las constituciones de 1812 y 1815, ya que son ellas las que permiten el acercamiento al ''conjunto de normas jurídicas que organizan el Estado, determinan los principios a los que debe ajustarse su funcionamiento y señalan las garantías y derechos de que están asistidos todos los miembros de la comunidad política''1. Lo anterior resulta de vital importancia, ya que un análisis de ese tipo comprende, por tanto, una mirada a un estado sometido a las normas jurídicas establecidas para el buen funcionamiento del mismo, es decir, un estado constitucional como forma alternativa de organización político-social alejada del absolutismo propio de época colonial.

Lo anterior solo fue posible por medio de un avance y difusión de las ideas liberales en buena parte de Occidente. Dichas ideas llegarán a la Península Ibérica luego de su tránsito por Inglaterra y Francia y por esa vía a Hispanoamérica, esto sin desconocer el flujo de ideas y modelos que circularon en Estados Unidos y que, igualmente, fueron considerados en estas latitudes. La instalación de esas ideas en los dominios americanos dio lugar a la escritura de constituciones de corte liberal como la de Cádiz y las neogranadinas, por solo mencionar un caso.

 

2. Los debates a ambos lados del Atlántico

Los liberales españoles que asumieron la tarea de redactar esas constituciones se vieron imbuidos por una fuente ideológica que provino en gran parte de la filosofía política francesa del siglo XVIII que se apoyó en pensadores como Montesquieu (separación de poderes), Rousseau (igualitarismo y las teorías democráticas) en lo concerniente a las ideas sobre soberanía y el contrato social. Así mismo, el parlamentarismo inglés y los ejemplos constitucionales norteamericanos y buena parte del iusnaturalismo, fueron influencias fuertes en el pensamiento liberal emergente en España y en sus colonias2.

Por lo tanto, el carácter de las ideas que le definieron un perfil a las constituciones hispanoamericanas contrasta fuertemente con las prácticas políticas tradicionales que estuvieron aparejadas con el nacimiento de los nuevos estados en América. Resulta de interés analizar cómo en el constitucionalismo americano y, por ende, el que se desarrolló en la provincia de Antioquia en los años de la independencia, se percibe una mezcla de legalidad que disfraza los verdaderos contenidos y acciones políticas que la sociedad antioqueña asumió frente al avance del constitucionalismo como una forma de instrumentalizar un poder ya evidente desde la Colonia.

 

3. Las actas y otros papeles

A partir de 1810, ''Los principios, el imaginario y el lenguaje de la modernidad, objeto hasta entonces de un debate de opinión, se plasmaron en diversos textos oficiales y especialmente en las constituciones [...] Comienza la gran época del constitucionalismo y del liberalismo hispánicos''3 y el inicio de una nueva concepción de sociedad fundada en el individuo.

La historiografía, en aras de definir esa modernidad que se desprende del constitucionalismo, ha señalado algunos elementos que le son propios y que resultan ser esenciales, los cuales provienen de su legitimidad y de su función. En primer lugar, la legitimidad proviene de dos elementos: el contenido mismo de las normas (sentido de justicia) o por su fuente formal, es decir, por derivarse de la voluntad del pueblo que actúa como legitimador. En segundo lugar, la función se materializa en la existencia misma de la constitución escrita como el medio para garantizar los derechos de los ciudadanos e imponer los límites al estado para que no los viole4.

Esto último devela una característica esencial del constitucionalismo: el sometimiento a las normas jurídicas como medio para organizar todo su quehacer político de acuerdo a los esquemas lógico-jurídicos predominantes. Igualmente, el constitucionalismo alude a una tendencia consistente en la sumisión del estado al derecho que engloba las voluntades populares que se materializan en las normas juurídicas, conduciendo por completo a una primacía del imperio de la ley5.

Visto de esa manera, el constitucionalismo emanó de un proceso de conquistas graduales de los pueblos frente al absolutismo, en los que ''el hombre no se impone al hombre ni se somete al hombre, sino que éste obedece a la ley, al Derecho formulado en normas''6. Estas constituciones, de marcado tinte racional–normativo, pretenden dotar de soberanía al individuo restringiendo la del estado. Lo normativo se muestra como el horizonte jurídico–político a seguir, y el imperio de la ley resalta el papel del constituyente, del concepto de ley como expresión de la voluntad del pueblo soberano.

El contraste entre ese mundo jurídico y la realidad estamentaria hispanoamericana se combina en esta realidad decimonónica. El papel superlativo, tanto en España como en América, de las juntas de defensa no tiene cuestionamientos. En ellas la lealtad se preserva para el soberano cautivo, sin embargo, las condiciones van a cambiar rápidamente a partir de la condición de fidelidad impuesta luego de la consigna de: se respeta a Fernando VII siempre que venga a reinar entre nosotros lo cual sería de difícil cumplimiento. En ese sentido, ''el nombre del Deseado sirve para movilizar las masas hacia la independencia, y el legitimismo como equívoco alcaloide para liquidar el Imperio''7.

Cuando se habla de constituciones es inevitable encontrarse otras ideas como soberanía, libertad, nación, elecciones, ciudadanía, entre otros muchos conceptos e ideas, Sin embargo, en este caso solo me ocuparé de ésta última, y para hablar de ella en Antioquia en los años de 1812 a 1815 e ir directo al grano, podría aludirse al Reglamento Constitucional Provisional de 18118 en el que la provincia de Antioquia señala su autonomía territorial determinada por la voluntad de los ciudadanos libres.

En él ''los pueblos y entre ellos el de Antioquia, reasumieron la soberanía y los sagrados e imprescriptibles derechos concedidos al hombre [...] en cuyo goce y ejercicio entraron desde el 20 de julio que fueron depuestas en Santafé las autoridades que indebidamente lo impedían9''. En cuanto a la lealtad jurada al rey nada se varió, sin embargo, se estableció una condición esencial que marcaría profundamente el devenir constitucional: en caso de volver al trono Fernando VII éste estaría limitado por una constitución, en cuya sanción hayan tenido parte los ciudadanos de la provincia de Antioquia, la cual buscaría limitar los poderes despóticos. De no ser así el juramento de lealtad perdería su vigencia y se declararía la libertad con una independencia absoluta.

Ese reglamento de 1811 preparó el camino y sirvió de antesala para la promulgación de una constitución que albergaría los designios y esperanzas de la voluntad popular. Mientras eso sucedía, la soberanía en la provincia de Antioquia fue asumida por todos aquellos ciudadanos libres que delegaron su soberanía en representantes que, a nombre de Fernando VII, ejercerían las funciones administrativas. La constitución presuponía, entonces, una forma de mejorar el gobierno y asegurar las libertades, la propiedad y seguridad de los ciudadanos.

Bajo esas expectativas la Constitución de Antioquia se sancionó el 5 de mayo de 1812, casi dos meses después de la Constitución de Cádiz ''La Pepa o Josefina'', nutrida quizá la primera por las muchas discusiones que antecedieron en la Península y las ideas juntistas derivadas de la experiencia metropolitana. Pero además de lo anterior, podría decirse que uno de los antecedentes fuertes que marcan al constitucionalismo en Antioquia, al menos el de 1812, estuvo representado en la experiencia normativa de una constitución como la de Tunja de la cual José Manuel Restrepo trajo una copia para esta Provincia.

La existencia de la Constitución de 1812 supuso una mayor autonomía de la Provincia frente al poder español, sin embargo, su misma promulgación conservó un carácter provisional que estaría establecido por el tiempo de cautiverio de Fernando VII. El principal avance lo constituyó la separación de poderes que se planteó en esta carta constitucional, como el medio para lograr un mejor gobierno y asegurar la libertad de los ciudadanos. De manera que, los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, que antes estaban sujetos al rey, faltando éste fueron asumidos por la Junta Suprema.

La Constitución antioqueña de 1812, fundó las bases esenciales que regirían las relaciones entre gobernantes y gobernados a partir de la abdicación del monarca y el posterior reconocimiento de la soberanía popular como entidad habilitada para definir el pacto social. En este sentido, se erige en un ideario político cuyos postulados tienen un carácter meramente normativo en la medida en que se incorporan como parámetros a los cuales debe sujetarse el legislador como representante de la voluntad general. Con la carta antioqueña se reasume la soberanía, se adquieren nuevamente los derechos que habían sido persuadidos por los gobiernos españoles y se da a los pueblos la definición de los derechos y la posibilidad de su salvaguarda a través de la ley. Por ello, la idea de la separación de poderes, proveniente de la Revolución Francesa, incorporada al texto constitucional de 1812 tiene como finalidad proteger la libertad de los individuos de los abusos que resultan de la tiranía a través de la distribución de funciones en diferentes titulares. Así se buscaba que imperara el gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres10.

Pese al dogma casi perfecto que se modeló con la Constitución de 1812 y posteriormente con la de 1815, es posible identificar unas tensiones que marcan todo el proceso de la independencia. De ellas me interesa destacar un elemento transversal para los debates constitucionales y más aún para el proceso independentista en su conjunto: la idea de ciudadanía, ya que impone dos expresiones contrapuestas: la liberal y la del ciudadano-vecino. Esa díada aflora en el proceso de la independencia, ya que es precisamente el momento en el que la ciudadanía concebida desde el liberalismo clásico como aquella que otorga plena titularidad y amplia satisfacción de los derechos individuales choca con su forma tradicional que la concibe como una ciudadanía estamental, que ata al ciudadano a un colectivo y le limita su accionar.

Ahora bien, en los años finales de la independencia neogranadina y antioqueña se expresaron tensiones que llevaron al triunfo del proyecto liberal-republicano liderado por las élites criollas que establecieron prácticas de poder que limitaron la aplicación radical de los principios liberales e instauraron una idea de la ciudadanía ligada con las prácticas políticas tradicionales ancladas en los vicios coloniales. Su definición constituyó un aspecto nodal en el proceso de la construcción del estado y de la nación.

El concepto de ciudadanía como se definió desde el pensamiento liberal: con grados de universalidad, de otorgamiento pleno de libertades y de abstracción, debe analizarse desde otra perspectiva en América, debido a los rezagos de la herencia colonial que le definieron ciertas peculiaridades y limitaciones, tales como el requisito de la vecindad (ciudadano vecino: obedeciendo al corporativismo español), la capacidad rentística, entre otras.

 

4. La esencia de las actas y las constituciones

Las actas de independencia contienen la manifestación de la voluntad política, propensa a la instauración de un nuevo orden que definiera las relaciones de gobierno. Además de ello, el carácter transitorio y provisorio de éstas estuvo marcado por la proximidad de la expedición de una constitución y la esperanza de nuevo orden que estas comprendían.

Desde el punto de vista jurídico o normativo, podría decirse que las actas de independencia no presentaron una fractura radical con el ordenamiento jurídico que ya venía con el gobierno español. Su preocupación principal derivó de una búsqueda de autonomía relativa para gobernarse y tomar decisiones propias en contextos en los que las situaciones eran críticas y muchas veces adversas.

Esas actas podían ser, a la vez, una promesa de lealtad absoluta o la más enconada manifestación de desidia hacia la monarquía. Si bien, tanto la Constitución de la provincia de Antioquia de 1812 como la de 1815 son proclamaciones de la soberanía, de modo ambivalente en algunas de sus disposiciones admiten la adopción de una forma de gobierno monárquico. Resulta paradójico que paralelo a la incorporación e implantación de la idea de separación de poderes y promulgación del imperio de ley en los asuntos de gobierno, se abra la posibilidad, ante una eventualidad, de la restauración monárquica bajo los designios de la voluntad general.

Con el nacimiento del nuevo orden político en Antioquia que supuso la promulgación de la Constitución de 1812, el conjunto de los poderes públicos y el pueblo estarían sujetos a la constitución y a la ley, pero la sujeción a la constitución obedece en tanto a ideario político definido por la misma voluntad general más no como referente jurídico o normativo. En cambio, la sujeción a la ley proviene de su consideración como único acto emanado del órgano naturalmente habilitado conforme a las formalidades preestablecidas. En ese sentido, la ley adquiere un sentido de imperativo cumplimiento para los ciudadanos debido a sus características de generalidad, abstracción e impersonalidad.

Pese a la existencia de un ideario político contenido en la constitución y la presencia de la ley como garantía de bienestar para los ciudadanos, su articulación e implementación se llevó a cabo de manera lenta y gradual. Al parecer, el salto de la monarquía a la autonomía estuvo cargado de significaciones tanto positivas como negativas, es decir, se allanaba el camino desde la planificación política: la constitución como un deber ser de la sociedad, pero atada a los vicios coloniales y las viejas lealtades. Un constitucionalismo moderno anclado en las prácticas consuetudinarias coloniales, que limitan los alcances de los ideales de la independencia.

La Constitución de la provincia de Antioquia de 1812, además de contener todo un articulado en el que se organizan asuntos como: los derechos del hombre en sociedad, los deberes del ciudadano, la formación del gobierno, entre otros asuntos, constituye también un manual de formación política en el que se le dan elementos interpretativos a los ciudadanos para actuar de acuerdo a la ley. Sin embargo, el Soberano Congreso de Antioquia se ocupó más de proferir infinidad de providencias en cuanto al buen gobierno que en dejar clara una posición ante España y su monarca.

 

5. ¿Independencia absoluta?

Sin duda alguna, los acontecimientos que aceleraron una toma de posición más tajante por parte de las autoridades provinciales frente al gobierno monárquico se desprendieron de la amenaza latente que significó la ''Restauración Fernandina'' en España y la posterior ''Pacificación'' en América. Por medio de esta vía, Fernando VII buscaba volver a establecer control sobre los dominios americanos intentando implantar, de nuevo, la relación vertical monarca-súbditos. Tal acto trajo consigo una inconformidad bastante grande en aquellos territorios en los que la monarquía como institución había perdido toda validez y donde la figura del monarca estaba sujeta a unos límites.

La Pacificación desató, por tanto, un elemento de crisis que empujó a la organización militar y produjo distanciamientos con el nuevo gobierno de Fernando VII. En el caso de Antioquia, dio lugar al Acta de Independencia Absoluta de Antioquia y a una incipiente organización de milicias para enfrentar el asedio de las tropas pacificadoras españolas. Tan solo hasta ese momento la separación de España y, por ende, del monarca, se plantea como una realidad palpable. La independencia absoluta fue empujada por las circunstancias críticas que aparecieron con el retorno del monarca y su plan de pacificar las colonias, la provincia de Antioquia delega su defensa en manos de un Presidente Dictador que asume la salvaguarda de los intereses de la Provincia y en aras de lograrlo desconoce cualquier autoridad que emane de Fernando VII, fracturando la unión política con España y separando a Antioquia definitivamente11.

En ese sentido, el constitucionalismo en Antioquia, al menos el que se configura a partir de 1810 y va hasta 1813, cumple con todas las características propias del concepto: un deseo amplio de la materialización de un orden político mediante la promulgación de una constitución escrita que define el escenario político sobre el que se van a mover los ciudadanos de la Provincia. Igualmente, no hay ninguna duda acerca de la nueva lógica que impuso la Constitución de 1812 en lo concerniente al sometimiento a la norma jurídica como la vía más expedita para la preservación de esquemas jurídicos lógicos con una primacía de la ley como clave interpretativa de la sociedad. Sin embargo, la constitución a pesar de constituir un orden distinto al del Antiguo Régimen ya que funda un Estado de Derecho no constituye, por sí misma, una garantía de olvido y disolución de la herencia colonial.

Fue la Constitución de 1812, la que proporcionó las bases de la representación que luego van a facultar al Presidente Dictador para tomar una posición frente a la decisión de separarse definitivamente de España. Todo ello, gracias a los debates que ya se habían adelantado frente a temas como la representación, la soberanía, la ciudadanía y la separación de poderes. Por lo tanto, el análisis del momento constitucional de Antioquia no se restringe únicamente a la mirada que se pueda hacer de la Constitución del Estado de Antioquia de 1812, un análisis constitucional debe comportar también una mirada a las prácticas políticas particulares que suscita la misma. La constitución a pesar de ser la aspiración máxima para la consecución de un nuevo orden, el modelo ideal en el cual se centrarían todos los designios de un buen gobierno y la luz política por excelencia, no significó, por si misma, la autonomía frente a la monarquía. La Constitución antioqueña evidenció una fuerte fractura con los lazos absolutistas que suponían la tiranía y el despotismo, pero no encarnó un quiebre con el modelo monárquico, tuvo que suceder un acto más de tiranía como la Pacificación para que la decisión de autonomía tomara un impulso mayor.

El Acta de Independencia Absoluta de Antioquia constituye, por tanto, un componente más de ese constitucionalismo que caracterizó a Antioquia durante el proceso de independencia, aunque no se compone de un articulado, a modo de constitución, simboliza la aplicación de las voluntades generales a la experiencia política propia de esos primeros años del siglo XIX, en los que la facultad de la representación se encarna en la figura de un Ciudadano Dictador, como Juan del Corral, que determina lo mejor para el pueblo que representa. Esta declaración de 1813 confirma lo que con algunos titubeos ya venía gestándose desde 1812 con la constitución.

En ese sentido, la revisión de las constituciones adquiere validez si en ella se incluye tanto una mirada a su articulado, como un análisis contextual que supone la práctica política que inaugura el texto constitucional. El constitucionalismo, sin duda permite advertir el nacimiento de un nuevo orden político y, a su vez, demostrar la combinación de órdenes en ese acomodamiento de poderes y facultades. Un análisis de la independencia de Antioquia, desde esa perspectiva, evidencia la pervivencia de la monarquía y de la autonomía de manera soterrada, develando lo ambivalente del proceso independentista durante sus primeros años.

Por su parte, en la Constitución de Antioquia de 1815 se observa un quiebre con el orden monárquico, ahora de manera oficial, por medio de la carta y antecedido ya por la Declaración de Independencia Absoluta promovida por Juan del Corral en 1813. Igualmente, hay un cambio en la valoración del ciudadano en sus calidades de votante, ya que se eliminaron algunas condiciones de patrimonio que imperaron en la Constitución de 1812, como tener renta de 200 pesos lo cual limitaba el ejercicio del voto. Para 1815, todo ciudadano tenía derecho a elegir y ser elegido si era mayor de 21 años, si vivía de renta propia y no tenía causa criminal pendiente, ni tampoco problemas físicos o mentales que le impidieran ejercer un voto libre.

La comparación de esas constituciones arroja una idea de la realidad política acerca de los niveles de ciudadanía y, de esa forma, presenta la independencia como un proceso de conquistas políticas graduales que implicaron la permanencia de viejas prácticas y la filtración de nuevos sectores sociales a la política antioqueña de comienzos del siglo XIX.

 

6. Los giros del constitucionalismo

Buena parte de la historiografía afirma, que en Iberoamérica el ejercicio del poder político ha descansado sobre los principios de la soberanía popular12 y la representación moderna que el mismo constitucionalismo avaló. Sin embargo, es necesario destacar las variaciones que se presentaron a partir del interés de algunas élites por mantener un orden estamental o corporativista que se alejara de la ideología e instituciones liberales.

Ahora bien, en la independencia neogranadina y antioqueña se expresaron tensiones que llevaron al triunfo del proyecto liberal-republicano liderado por las élites criollas mediante ciertas prácticas de poder difundidas a través de lazos parentales y redes económicas, las cuales interactuaron durante el proceso independentista con el objetivo de establecer una idea de ciudadanía13. O contrario a esto, determinar las modificaciones al ideario liberal que impusieron las características sociales, culturales y políticas de comienzos del siglo XIX.

Con las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815 se abrió paso en Antioquia a un camino para consolidar una ciudadanía política, que fue muy útil para la legitimación de unas comunidades políticas existentes en la Provincia al momento de la independencia. Ese constitucionalismo permitió que las élites provinciales antioqueñas asumieran un proceso de reestructuración de su poder sobre las nuevas bases que el orden liberal les otorgaba. Por medio de los reglamentos constitucionales, se definieron los parámetros del ciudadano funcional para el nuevo orden independentista y se consagró el corpus jurídico que llenó de esencia a ese nuevo sujeto político y le otorgó unos derechos y unos deberes que lo ataron a la comunidad política provincial (regional) y nacional.

De otro lado, para visualizar a esos nuevos ciudadanos la pregunta por la representación política resulta pertinente, ya que se convierte en una herramienta para comprender el marco de referencia para la participación política que la sociedad antioqueña definió en los años de la independencia. La forma para acceder al universo de esa ciudadanía se circunscribe, por tanto, a la participación de los individuos en los asuntos relacionados con el sufragio, las elecciones y demás formas de representación que permitan advertir a los verdaderos depositarios de la soberanía durante el interregno revolucionario.

La idea de la ciudadanía como la base para la consolidación de un estado-nación moderno luego de la independencia, debe por lo tanto, acercarse a los elementos que personifican y movilizan ese proceso. La forma de tender ese puente interpretativo está dada por el análisis de las prácticas electorales, ya que en toda Iberoamérica, luego de 1810, se llevaron a cabo elecciones frecuentes para designar representantes en los niveles local, regional y nacional, y aunque alejadas de los parámetros normativos liberales por su tacha de corrupción y vicio colonial, constituyeron un esfuerzo de las sociedades del momento por interpretar un orden orgánico y jerárquico en patrones políticos como las constituciones. Sin embargo, ese no es un elemento que se vaya a analizar en este artículo, ya que hace parte de investigaciones posteriores. Además, porque aquí solo encontrarán la base normativa y no el análisis de las experiencias electorales.

La ciudadanía es un concepto que aparece en la independencia más como elemento discursivo que como realidad práctica de la acción política. Aunque sirvió como elemento aglutinador durante la independencia, también fue utilizado como dispositivo de poder para ejercer dominio sobre algunos sectores de la población excluidos de la calidad de ciudadanos, instaurándose, por tanto, un orden excluyente en la órbita del ejercicio de la ciudadanía desde la operatividad política que impusieron las constituciones.

Fueron las constituciones las cartas de navegación en las que se concentraron las funciones del gobierno, los deberes y derechos de los ciudadanos, las formas de participación política y la organización del poder, sin embargo, un asunto es el deber ser de la norma definida en la constitución y algo muy distinto son las prácticas políticas tradicionales que acompañan la vigencia de la misma. Por tanto, al estudiar los alcances y las características de la ciudadanía y la representación política establecidas en los cuerpos normativos mediante los cuales las élites antioqueñas instrumentalizaron los derechos políticos para legitimar el nuevo orden, saltan a la vista las preguntas relacionadas con la soberanía, la representación política y el papel de las elites —redes de poder— en los lugares que hicieron parte de la monarquía española.

En ese sentido, para comprender las prácticas políticas de esos años no basta solo conocer el contenido normativo en relación con el ciudadano y las reglas de juego electorales sino que, también, resulta imprescindible estudiar las maneras en las que esos contenidos se volvieron funcionales para el establecimiento de un nuevo orden favorable a las élites y determinaron una serie de comportamientos y practicas en los ciudadanos al momento de cumplir con sus derechos políticos en las elecciones.

La definición de la ciudadanía, de las prácticas electorales y las redes de poder adquieren sentido cuando se las mira como mecanismos de construcción de cuerpos políticos en la Antioquia republicana y como la posibilidad de analizar las formas a través de las cuales se comenzó a organizar y legitimar el poder político al interior de esa sociedad, desde la pregunta por la soberanía y su redefinición, a partir de la soberanía del pueblo. Y fue, precisamente, desde los cuestionamientos por la soberanía que se abrió otro espacio de discusión: la representación, que se cristalizó desde las constituciones y fue avalada por las mismas élites para legitimarse en el poder.

 

7. La idea del ciudadano

Esta no constituye un concepto estático, por el contrario ha tenido que sufrir un proceso de decantación histórico y una elaboración de acuerdo al momento y contexto en el que se utilice. La ciudadanía política liberal, esa que intentó ponerse en práctica en Francia a finales del siglo XVIII y en Iberoamérica a partir de 1810, ''supone, como bien señala Rosanvallon, una ruptura completa con las visiones tradicionales del cuerpo político, ahora compuesto por individuos libres e iguales. Sin embargo, una tensión recorre este concepto, pues en su versiones decimonónicas, la ciudadanía lleva implícita una dimensión comunitaria''14 en la que prevalece la idea de nación como comunidad abstracta.

De acuerdo con lo anterior preguntas como ¿Cuál ha sido el resultado de la mixtura de ideas y prácticas políticas? ¿Cuál el resultado del encuentro del ideario liberal con una sociedad tradicional? ¿Qué papel juega el problema de la legitimidad en el interregno revolucionario? ¿Qué grado de influencia recíproca existió entre instituciones y sociedad? ¿Cómo ha sido el tránsito de formas corporativas de representación a formas individuales? toman valor de cara a análisis más completos del proceso independentista. La pregunta por este último asunto, revela la preocupación por los sujetos de la representación y los alcances y límites de la ciudadanía, que a fin de cuentas estaría instalando la discusión en los cambios que se han presentado en los sistemas de representación.

El reflejo de esas preguntas aparece en las acciones de la Junta Suprema Gubernativa que se creó en Antioquia en 1812, la cual aportó sustancialmente a la construcción, al menos simbólica para ese entonces, de la imagen del ciudadano. Comenzaron a modelarse una serie de ritos e imágenes sociales tendientes a identificar a los ciudadanos como hombres cercanos y defensores de la causa de la independencia, así la imagen de los integrantes de la Junta se distinguiría por portar una divisa sencilla, otra para los particulares amantes de la patria y celosos de sus naturales e imprescriptibles derechos y otra para el estado militar. Por tanto, consideraron lo siguiente:

[...] que los funcionarios del Cuerpo Constituyente lleven un lazo de cinta blanca en el pecho al lado izquierdo; que los ciudadanos usen en el sombrero rodeando la copa una cinta encarnada con esta inserción: Religión e Yndependencia (sic); y los militares sobre un ovalo de fondo encarnado que tenga por remate un lazo verde, el siguiente mote: Yndependencia o muerte. Que este distintivo sea voluntario en los ciudadanos porque cree S.A.S. que no habrá individuo que no corra presuroso a dar un testimonio público de sus ardientes deseos de la salvación de la patria, quedando por el mismo hecho comprometido en los mismos términos, que si fuera bajo del más solemne juramento a derramar, si necesario fuera, hasta la ultima gota de su sangre en beneficio de la independencia, seguridad y felicidad de la patria y de hacer respetar las providencias de su gobierno; y por el contrario, excluido de toda representación en él y como desafecto, el individuo o individuos que no quieran llevar el distintivo de ciudadanos15.

Partiendo de lo anterior y de posiciones como la de Annino, que insisten en la pervivencia, a lo largo del siglo XIX, de lo que se denomina el modelo gaditano16 y la imagen del ciudadano de buenas costumbres y de alta moralidad, lo interesante de analizar la ciudadanía y la representación está dado por el hecho de percibir los cambios en torno a los requisitos para votar y ser elegido, como un mecanismo para instrumentalizar el poder de las élites.

Tanto la Constitución gaditana de 1812 como la Constitución de la provincia de Antioquia del mismo año, que se promulgó casi dos meses después de la carta josefina17, deben considerarse al hablar de la definición de la ciudadanía y de la representación en estos espacios. Debido a que algunos autores, entre ellos Sábato, consideran que en la Carta de Cádiz estaban contenidos los elementos que definían al ciudadano moderno en la que éste se consideraba desde una noción individualista y, por ende, la ciudadanía ''aparece así como el círculo más restringido dentro de una serie de círculos concéntricos y cada vez más excluyentes''. Pero pese a ello, muchos de los atributos teóricos de ese ciudadano en la práctica política se reducían al espectro del vecinazgo como marco de referencia para determinar grados de ciudadanía, de modo que la idea de ciudadano comportó una categoría retórica que se diferenciaba de la de vecino, ya que la primera no otorgaba derechos políticos como sí lo hizo la segunda18.

La alta fragmentación del término vecino que se presentó durante los primeros años de la independencia llevó a que se erosionara, por tanto, la condición del vecinazgo y fuera solapándose con la categoría de ciudadano así mantuviera sus rasgos iniciales. La operatividad de un discurso liberal moderno amplificador de las bondades del ciudadano se convirtió en el catalizador de esa mutación discursiva que produjo un híbrido entre las formas tradicionales del vecinazgo y la idea de un ciudadano moderno.

Ahora bien, para comprender ese proceso de cara a las ideas de ciudadanía y representación hay que partir de la normatividad electoral que hizo posible el establecimiento de la calidad de ciudadano. En tal sentido, me referiré al Reglamento provisional para las elecciones19 que promulgó el Cuerpo Legislativo de la provincia de Antioquia en 1811 y que estipuló la realización de elecciones primarias o de apoderados, secundarias o de partidos y electorales.

Las elecciones realizadas se caracterizaron por ser indirectas y en ellas es posible identificar varios niveles o tipos. En el primer tipo de elecciones, las primarias o de apoderados, los sujetos que votaban debían ser hombres libres, mayores de veinticinco años, que cumplieran con la condición de ser padres o cabezas de familia, que tuvieran renta propia y sin lazos de sumisión económica con otras personas, que no tuvieran causa criminal pendiente, que no contaran en su historial con penas infamatorias, por tanto, los que cumplieran esos requisitos estaban habilitados para votar en la elección primaria20 y nombrar a los apoderados de las parroquias.

7.1 El ciudadano y las elecciones

Las elecciones se organizaron en Antioquia por niveles: una elección primaria o de los apoderados en cada una de las parroquias de la Provincia habilitadas para el efecto; cada uno de los vecinos que participaron podría recibir votos por parte de sus similares, teniendo, por tanto, cada vecino la capacidad de elegir y la posibilidad de ser elegido. Para 1811, la normatividad para nombrar apoderados designó el nombramiento de un apoderado por cada quinientos habitantes21. Igualmente, se organizaron elecciones secundarias o de partido, en las que los apoderados de las parroquias dependientes de los cabildos de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla, junto con los de los departamentos de Los Osos y del Nordeste se reunían en las respectivas cabeceras de sus departamentos capitulares22 para proceder a nombrar un elector por cada cuatro mil almas que finalmente iría a la capital de la Provincia a formar el Colegio Electoral Constituyente23. En este nivel de las elecciones, los apoderados que representaban cada una de las ciudades y parroquias en la cabecera provincial, contaban con la libertad de dar libremente sus votos no solo por los habitantes del departamento del que provenían sino por cualquiera otro vecino de la Provincia24. Por su parte, las elecciones del Colegio Electoral requerían la presencia en la capital de la Provincia de los electores de los seis departamentos provinciales o capitulares, los cuales finalmente elegirían a los senadores mediante la pluralidad absoluta de sufragios25. Además de los procedimientos que acabo de mencionar se le añaden otra serie de requisitos que se relacionan de manera concreta con el manejo de renta requerido por apoderados, electores y senadores.

En el caso de los primeros, la renta exigida fue de doscientos pesos, para los segundos de mil pesos y para los senadores de cuatro mil pesos26, de tales exigencias se percibe un sistema jerarquizado en el que los ciudadanos del común que votan por los apoderados solo deben demostrar solvencia económica. Pero en el caso de los apoderados, electores y senadores las cifras diferenciadoras los ligaban con una élite social y política que mantenía los privilegios del Antiguo Régimen. Igualmente, otra serie de condiciones como la de ser mayor de edad, cabeza de familia y el grado de alfabetización fueron condición imprescindible para adquirir esa calidad.

Así mismo, en esas jerarquías que se modelaron a partir de criterios económicos para definir la ciudadanía, también se implantaron otras calidades que establecen diferencias culturales. Como sucedió con la práctica del voto en cada una de las elecciones: para las primarias o de apoderados, los parroquianos al votar lo hacían por voto cantado o a viva voz por los apoderados, excluyéndolos ese mecanismo de la necesidad de saber leer y escribir, pero para el siguiente nivel de las elecciones secundarias donde participaban apoderados y electores, los grados de alfabetización se tornaban en condición sine qua non, lo cual seguía siendo regla de oro para las actuaciones de senadores27.

La Constitución de la provincia de Antioquia de 1812 además de ceñirse a la religión católica y los derechos del hombre y demás contenidos liberales, precisa qué entiende por ciudadano: el padre de familia que debe ser un buen hombre es quien tiene la autoridad para postular y nombrar los representantes que ejercerán el Poder Ejecutivo28. Así mismo, la diferenciación entre el ciudadano del Antiguo Régimen o el vecino y el ciudadano moderno es necesaria, ya que permite analizar si su formulación es el resultado de un hecho o si se trata de un ideal29.

7.2 Cambios y permanencias en la ciudadanía y la representación para 1815

En la que fue la segunda Constitución de la provincia de Antioquia, la calidad de la ciudadanía sigue ligada a las formas de las buenas costumbres, la religión y los atributos y valores característicos de una sociedad plena en valores tradicionales. ''Los padres de familia mantienen el mismo perfil de ciudadanía, aunque en las elecciones su papel y el de los demás ciudadanos con derecho a voto se limita a participar en la Asamblea Primaria, que será presidida por un Juez Mayor y un cura, dependiendo del lugar''30.

Ya desde la Constitución Provisional de 1814, que sirvió de preludio al texto formal de 1815 se definieron una serie de cambios en lo concerniente a la ciudadanía y la representación política que adquiere sentido analizar con cuidado, debido a que la ampliación de la ciudadanía o, en su defecto, el aumento demográfico condujo a una serie de cambios en la reglamentación para participar en las elecciones, dando cuenta de una incorporación mayor de ciudadanos a las dinámicas electorales. En dicho documento quedó consignado lo siguiente:

Todos los ciudadanos que tengan sufragio elegirán apoderados de las diversas parroquias, estos reunidos en la cabecera del Departamento formaran el Cuerpo Elector. Cada año el segundo domingo de noviembre el juez mayor de toda la parroquia convocará con pleno derecho y sin que autoridad alguna se lo pueda impedir, a los vecinos de su distrito para el nombramiento de apoderados que se ejecutará el tercer domingo siguiente. Por cada dos mil personas libres se elegirá uno y si de este numero hubiere un excedente que llegue a mil se añadirá otro apoderado, pero cualquiera parroquia por pequeña que sea deberá nombrar uno. Tendrá derecho para elegir y ser elegido todo varón mayor de 21 años que viva de sus rentas u ocupación, que no tenga causa criminal pendiente ni haya sufrido pena corporal aflictiva o infamatoria, que no sea sordo, mudo, loco, mentecato, deudor moroso del tesoro público, fallido culpable [...] Igualmente deberá ser habitante de la parroquia, teniendo casa poblada, vivido en ella el año anterior y en la provincia los dos precedentes con ánimo de establecerse31.

En estas disposiciones pareciera existir una cierta ampliación de la ciudadanía de base, es decir, de los sufragantes parroquiales, al considerar el hecho de que la base de hombres libres estimados en los padrones electorales se amplió de quinientos, en las reglas electorales de 1811 y 1812, a la cifra de dos mil desde ese texto provisorio de 1814 y se mantuvo hasta la Constitución de 1815. Igualmente, para 1815 la edad para votar se reduce sustancialmente de los 25 a los 21 años, quizás con la pretensión de ampliar la base de ciudadanos que necesitaba el orden republicano para mantener y darle solidez al proyecto de la independencia de cara a las noticias de la Reconquista. Pero, además de flexibilizar ese requisito, casi como una adopción de las condiciones y debates que frente al ciudadano ya se había presentado en Francia, el ciudadano sigue atado a las calidades de vecino. Sin embargo, en el Artículo 4º se designó como electores y elegibles todos los varones libres mayores de 21 años que vivan de sus rentas u ocupaciones32, dejando de lado la condición de una renta de doscientos, mil y cuatro mil pesos para apoderados, electores y senadores, respectivamente, que estuvo presente en la Constitución de 1812.

Frente a la participación de apoderados, electores y senadores en las elecciones en las parroquias y en las cabeceras de las localidades, Marta Ospina Echeverri insiste en la necesidad de establecer una diferencia entre ciudadanos y representantes. Así, los ciudadanos censados que eligen apoderados en las parroquias y los apoderados que en las cabezas de partidos elegían los electores ''eran ciudadanos de mejor nivel, o mejor, de primera categoría, no eran representantes, el senador sí lo era''33. Lo que, al parecer, haría pensar, según Ospina, que la categoría de la ciudadanía está por debajo de la de representación y que tanto apoderados como electores no podrían considerarse como representantes sino como ciudadanos a secas34.

 

A modo de conclusión

La creación de instituciones y actores políticos como el ciudadano en la independencia, sin lugar a dudas, obedece a la pretensión de instaurar una amplia gama de libertades individuales, a la intención de crear un nuevo orden de cosas y de asegurar las condiciones para que las instituciones liberales fueran factibles acabando con los rezagos coloniales.

Sin embargo, ese ciudadano estará imbuido en lo que podría denominarse un integralismo hispánico, es decir, un apego a la tierra, a lo rústico, a la vida campesina que explica en buena medida la preponderancia del vecino como figura política de la independencia. Así mismo, podría decirse que la idea de representación estuvo ligada con el ejercicio político como un asunto de privilegios y favores, asociado más a una burocracia de tipo tradicional. Por lo cual, resulta fundamental, en dicho hálito nobiliario, la tradición legalista española profundamente estamental e iusnaturalista que aparece en la realidad política de la independencia.

 


Notas al pie

1. Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional (México: Fondo de Cultura Económica, 2 ed., 1992), 304.

2. John Lynch, América Latina, entre colonia y nación (Barcelona: Crítica, 2001), 152-154.

3. Antonio Anino y Francois-Xavier Guerra (Coord.), Inventando la nación (México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 146-147.

4. Nicola Matteucci, Organización del poder y libertad (Madrid: Editorial Trotta, 1998), 25-26.

5. Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, 308-309.

6. Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, 309.

7. Diego Uribe Vargas, Las constituciones de Colombia (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1985), 9-10.

8. ''Reglamento Constitucional para la Provincia de Antioquia 1811'', Archivo Histórico de Medellín (en adelante AHM). Fondo Concejo-Siglo XIX, t. 78, 1811, ff. 266r-267r.

9. ''Reglamento Constitucional para la Provincia de Antioquia 1811'', ff. 266r-267r.

10. ''Constitución del Estado de Antioquia de 1812'', Sección 2a De los derechos del hombre en sociedad. Artículo 1º. Numeral 30, en Constituciones de Colombia, tomo I, Manuel Antonio Pombo (Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 4a edición, 1986), 479.

11. Independencia de Antioquia, 11 de agosto de 1813, AF/00369. Universidad de Antioquia. Biblioteca Central, Colección Antioquia.

12. José Carlos Chiaramonte, ''Vieja nueva representación: los procesos electorales en Buenos Aires, 1810-1820'', en Historia de las elecciones en Iberoamérica siglo XIX, Antonio Annino (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995), 19-63.

13. María Teresa Uribe de Hincapié y Jesús María Álvarez, Las raíces del poder regional el caso antioqueño (Medellín: Universidad de Antioquia, 1998).

14. Hilda Sabato, Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 16.

15 ''Actas secundarias de la Honorable Junta Superior Gubernativa de la Provincia de Antioquia'', Archivo Histórico de Antioquia (en adelante AHA). Sección Colonia-Independencia, t. 821, doc. 12939, 1812, ff. 6v-7v.

16. Que definía la ciudadanía en el marco de la vecindad y de las formas peculiares del corporativismo tradicional de la Colonia

17. Siendo la Carta de Cádiz del 19 de abril y la antioqueña del 21 de ese mismo mes.

18. Hilda Sabato, Ciudadanía política y formación de las naciones, 47.

19. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'' (1811) AHA, Sección Colonia-Independencia, t. 650, doc. 10347, ff. 58r-63r.

20. Igualmente no se incluía a sordomudos, dementes o mentecatos, deudores.

21. En los artículos 9º y 10º de ese Reglamento se menciona lo siguiente: ''9º Por el padrón se hará la suma total de los parroquianos para nombrar un apoderado por cada quinientas almas y asi se fijara el numero que se haya de elegir el cual se expresara a los electores. 10º Si hubiere sobre quinientos, mil o mil y quinientos o un numero excedente que llegue a doscientos cincuenta se elegirá también por este un apoderado y lo mismo se hará si toda la población no llega a quinientos feligreses, pues ninguna ha de dejar de dar un apoderado [...]''. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'', 1811. AHA, Sección Colonia-Independencia, t. 650, doc. 10347, ff. 58r-63r.

22. Sin embargo, las autoridades de la provincia de Antioquia tomando en cuenta que las parroquias de San Pedro, San Antonio del Infante, Carolina del Príncipe, Santa Rosa, San Luís de Góngora y la colonia de Anorí son dependientes del Cabildo de Antioquia se encontraban muy distantes de la capital y ''siendo muy gravoso a los apoderados ocurrir a ella, los de todas las dichas poblaciones se reunirán en Santa Rosa que para este solo y único acto se hace cabeza de un departamento que comprenda las mencionadas parroquias y todo el terreno que incluyen el que se nombrara Departamento de Osos''. Así mismo, Los apoderados de Zaragoza, Boca de Nechí, Yolombó, Cancán, San Bartolomé y Remedios se reunirían en la primera de esas ciudades formando el Departamento del Nordeste, separándose, así, de la ciudad de Cáceres por su mucha distancia del centro. Con lo que ese departamento quedó bajo la tutela de la capital de Antioquia a donde enviara sus apoderados''. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'', ff. 58r-63r.

23. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'', ff. 58r-63r.

24. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'', ff. 58r-63r.

25. ''Instalación de la Junta Superior Provincial, nombramiento de representantes al Congreso, reglamento para elecciones'', ff. 58r-63r.

26. ''Actas de la Junta Suprema Provincial del 29 de abril de 1811 al 11 de marzo de 1812'', 1812, AHA, Sección Colonia-Independencia, t. 824, doc. 13002, f. 18v.

27. Marta Ospina Echeverri, ''Cabildo, representación y ciudadanía en Medellín en el período de la Independencia'', en Entre el antiguo y el nuevo régimen: la Provincia de Antioquia, siglos XVII y XIX (Medellín: Universidad Nacional, Sede Medellín, 2010), 194.

28. ''Constitución de la República (Antioquia) 1812'', AHM, Fondo Concejo-Siglo XIX, t. 80, ff. 185r-188v.

29. Hilda Sábato, Ciudadanía política y formación de las naciones, 40.

30. Renzo Ramírez Bacca, ''Cabildos, juntas y constituciones: la incidencia político-administrativa del Cabildo de Antioquia durante la Independencia'', en Entre el antiguo y el nuevo régimen: la Provincia de Antioquia, siglos XVII y XIX , 216.

31. ''Constitución Política del Estado Soberano de Antioquia'', 1814, AHA, Sección Colonia-Independencia, t. 831, doc. 13138, ff. 246v-247r.

32. ''Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia. Revisada en Convención de 1815'', www.bdigital.unal.edu.co (Consultada en mayo de 2012).

33. Marta Ospina Echeverri, ''Cabildo, representación y ciudadanía en Medellín en el período de la Independencia'', 196-197.

34. Marta Ospina Echeverri, ''Cabildo, representación y ciudadanía en Medellín en el período de la Independencia'', 197.


 

Bibliografía

Fuentes primarias

Archivo Histórico de Antioquia (AHA). Sección Colonia-Independencia, tomos: 650, 821, 824 y 831.

Archivo Histórico de Medellín (AHM). Fondo Concejo-Siglo XIX, tomo 80, ''Constitución de la República (Antioquia) 1812'', Folios, 185r-188v.

Fuentes secundarias

Annino, Antonio. Historia de las elecciones en Iberoamérica siglo XIX. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995.

Annino, Antonio y Francois-Xavier Guerra (Coordinadores). Inventando la nación. México: Fondo de Cultura Económica, 2003.

Borja, Rodrigo. Derecho político y constitucional. México: Fondo de Cultura Económica, 2 ed., 1992.

Chiaramonte, José Carlos. Pensamiento de la Ilustración: Economía y sociedad iberoamericana en el siglo XVIII. España: Biblioteca Ayacucho, 1979.

Chust Calero, Manuel. ''Soberanía, nación y pueblo en la Constitución de 1812''. Secuencia No. 57 (2003): 39-40.

García, Jorge Mario y Carlos Meléndez. La Constitución de Cádiz y su influencia en América. Costa Rica: CAPEL, 1987.

Goldman, Noemi. ''Soberanía, constitución, estado, nación y opinión pública en Iberoamérica: concepto y realidad''. Revista de Estudios Políticos No. 134 (2006): 257-263.

Lynch, John. América Latina, entre colonia y nación. Barcelona: Crítica, 2001.

Matteucci, Nicola. Organización del poder y libertad. Madrid: Editorial Trotta, 1998.

McFarlane, Anthony. ''La construcción del orden político: la 'Primera República' en la Nueva Granada''. Historia y Sociedad No. 8 (2002).

Ospina Echeverri, Marta Ospina. ''Cabildo, representación y ciudadanía en Medellín en el período de la Independencia''. En Entre el antiguo y el nuevo régimen: la Provincia de Antioquia, siglos XVII y XIX. Medellín: Universidad Nacional, Sede Medellín, 2010.

Pombo, Manuel Antonio. Constituciones de Colombia. Tomo I. Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 4a Edición, 1986.

Ramírez Bacca, Renzo. ''Cabildos, juntas y constituciones: la incidencia político-administrativa del Cabildo de Antioquia durante la Independencia''. En Entre el antiguo y el nuevo régimen: la Provincia de Antioquia, siglos XVII y XIX. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, 2010.

Rivadeneira, Antonio José. Historia constitucional de Colombia 1510-1978. Bogotá: Editorial Horizontes, 1978.

Rojas, Beatriz (Coordinadora). Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. México: CIDE-Instituto Mora, 2007.

Sábato, Hilda (Coordinadora). Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica, 1999.

Safford, Frank y Marco Palacios. Colombia país fragmentado, sociedad dividida. Su historia. Bogotá: Grupo Editorial Norma, 2002.

Thibaud, Clement. Repúblicas en armas: los ejércitos bolivarianos en la guerra de independencia en Colombia y Venezuela. Bogotá: Planeta Colombiana, 2003.

Uribe Vargas, Diego. Las constituciones de Colombia. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1985.

 

 

Cómo citar

APA

Moreno Montoya, Óscar A. (2013). La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815. Historia y sociedad, (24), 109–130. https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741

ACM

[1]
Moreno Montoya, Óscar A. 2013. La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815. Historia y sociedad. 24 (ene. 2013), 109–130.

ACS

(1)
Moreno Montoya, Óscar A. La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815. Hist. Soc. 2013, 109-130.

ABNT

MORENO MONTOYA, Óscar A. La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815. Historia y sociedad, [S. l.], n. 24, p. 109–130, 2013. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741. Acesso em: 28 mar. 2024.

Chicago

Moreno Montoya, Óscar Andrés. 2013. «La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815». Historia Y Sociedad, n.º 24 (enero):109-30. https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741.

Harvard

Moreno Montoya, Óscar A. (2013) «La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815», Historia y sociedad, (24), pp. 109–130. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741 (Accedido: 28 marzo 2024).

IEEE

[1]
Óscar A. Moreno Montoya, «La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815», Hist. Soc., n.º 24, pp. 109–130, ene. 2013.

MLA

Moreno Montoya, Óscar A. «La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815». Historia y sociedad, n.º 24, enero de 2013, pp. 109-30, https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741.

Turabian

Moreno Montoya, Óscar Andrés. «La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815». Historia y sociedad, no. 24 (enero 1, 2013): 109–130. Accedido marzo 28, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741.

Vancouver

1.
Moreno Montoya Óscar A. La idea de ciudadanía en las constituciones antioqueñas de 1812 y 1815. Hist. Soc. [Internet]. 1 de enero de 2013 [citado 28 de marzo de 2024];(24):109-30. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/view/39741

Descargar cita

Visitas a la página del resumen del artículo

390

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.