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2011-07-01

De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación.

Palabras clave:

Racismo, discriminación, quejas individuales, conflictos de interpretación, estrategias discursivas. (es)

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Autores/as

  • Mireille Eberhard Institut National d´Études Démographiques (INED)
El presente artículo aborda los conflictos de interpretación inherentes al reconocimiento del carácter racista y discriminatorio de determinada situación, en el marco de organismos de recepción y seguimiento de quejas individuales. En efecto, tomar estas instancias como punto de partida del estudio, permite evidenciar varias dimensiones del objeto “discriminación”. El conjunto de las experiencias de discriminación denunciadas ante estas instancias permite examinar, en una primera etapa, las modalidades bajo las cuales se lleva a cabo la discriminación en la vida social cotidiana. Su carácter a la vez repetitivo y polimorfo ilustra la doble dimensión —situacional y estructural— del racismo. En una segunda etapa tomaremos como base el discurso de los discriminados potenciales, de los discriminadores designados como tales y de los encargados de recibir la queja de los primeros, para analizar las distintas estrategias discursivas que ponen en marcha cada uno de estos protagonistas, en el marco de la interacción. Para los primeros, se trata de lograr que sean reconocidos como discriminados; para los segundos, de invalidar la acusación formulada en su contra; y para los últimos, de escuchar y atender la queja. Así, la interacción da lugar a estrategias de objetivación, refutación y reparación de la discriminación, las cuales no sólo se abordarán en sus dimensiones fácticas, sino también compasivas y morales. La última parte de esta contribución examinará los límites del seguimiento propiamente judicial de la denuncia por discriminación, así como los conflictos de interpretación que ésta suscita.

De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Estrategias discursivas y conflictos de interpretación

From the Experience of Racism to its Recognition as Discrimination: Discursive Strategies and Conflicts in Interpretation

mireille eberhard.Doctora en Sociología de la Universidad Denis Diderot (2006). Investigadora de posdoctorado en Sociología en el Institut National d’Études Démographiques (ined) y en los proyectos Afrodesc-Eurescl. Miembro asociado de la Unité de Recherche Migrations et Société (urmis) de la Universidad París, Diderot.

Institut National d’Études Démographiques (INED) (Traducción del francés por Jean Hennequin)

Artículo de investigación científica. Recibido: julio 14 del 2011. Aprobado: octubre 20 del 2011.


Resumen

El presente artículo aborda los conflictos de interpretación inherentes al reconocimiento del carácter racista y discriminatorio de determinada situación, en el marco de organismos de recepción y seguimiento de quejas individuales. En efecto, tomar estas instancias como punto de partida del estudio, permite evidenciar varias dimensiones del objeto “discriminación”. El conjunto de las experiencias de discriminación denunciadas ante estas instancias permite examinar, en una primera etapa, las modalidades bajo las cuales se lleva a cabo la discriminación en la vida social cotidiana. Su carácter a la vez repetitivo y polimorfo ilustra la doble dimensión —situacional y estructural— del racismo. En una segunda etapa tomaremos como base el discurso de los discriminados potenciales, de los discriminadores designados como tales y de los encargados de recibir la queja de los primeros, para analizar las distintas estrategias discursivas que ponen en marcha cada uno de estos protagonistas, en el marco de la interacción. Para los primeros, se trata de lograr que sean reconocidos como discriminados; para los segundos, de invalidar la acusación formulada en su contra; y para los últimos, de escuchar y atender la queja. Así, la interacción da lugar a estrategias de objetivación, refutación y reparación de la discriminación, las cuales no sólo se abordarán en sus dimensiones fácticas, sino también compasivas y morales. La última parte de esta contribución examinará los límites del seguimiento propiamente judicial de la denuncia por discriminación, así como los conflictos de interpretación que ésta suscita.

Palabras clave: racismo, discriminación, quejas individuales, conflictos de interpretación, estrategias discursivas.


Abstract

The article addresses the conflicts of interpretation inherent in the recognition of the racist and discriminatory character of a situation, within the framework of organizations for the receipt and follow-up of individual complaints. Taking these organizations as the starting point of the study makes it possible to reveal several dimensions of the object known as “discrimination”. In a first stage, the set of discrimination experiences reported to these organizations makes it possible to examine the modalities in which discrimination is practiced in everyday social life. The repetitive and multifaceted nature of these experiences illustrates the dual dimension of racism: situational and structural. In a second stage, the article takes the discourse of potential discriminated individuals, of the discriminators, and of the parties in charge of receiving the complaints of the former as the basis to analyze the different discursive strategies deployed by each one of the actors in the context of their interaction. Discriminated individuals seek to be recognized as such; discriminators attempt to invalidate the accusations against them; and the receiving parties have to listen and handle the complaint. Thus, the interaction gives rise to strategies aimed at the objectivization, refutation, or reparation of discrimination, which are addressed here in their factual, compassionate, and moral dimensions. The final part of the article deals with the limits of the legal follow-up of the complaint, as well as with the conflicts of interpretation it gives rise to.

Keywords: racism, discrimination, individual complaints, conflicts of interpretation, discursive strategies.


Son pocos los estudios empíricos sobre el racismo en Francia. En la mayoría de los casos, éste se ha estudiado y denunciado en sus dimensiones ideológicas. En efecto, se ha prestado mayor atención al racismo en sus dimensiones doctrinarias, políticas o filosóficas (Taguieff, 1987; Wieviorka, 1991; Memmi, 1994), que en sus manifestaciones materiales y sus modalidades prácticas. Esta primacía de la idea sobre la práctica en el estudio del racismo, ilustra las dificultades a las cuales se enfrenta en Francia el estudio de una realidad que, si bien es objeto de una firme condena y ha dado lugar a un importante aparato legislativo (Ley del 1.° de julio de 1972 contra el racismo; Ley del 16 de noviembre de 2001 contra las discriminaciones), continúa siendo poco estudiado a nivel de sus realizaciones en las interacciones sociales. La presente investigación se centra en la exploración de las contradicciones existentes entre una postura de condena consensuada del racismo, la trivialidad de su inscripción en la experiencia de las personas víctimas de sus manifestaciones concretas y reiteradas y la atención limitada que le brindan las instancias de recepción y seguimiento de quejas individuales.

Con el fin de discutir esta contradicción nos fundamentaremos en la observación prolongada de dos “espacios de escucha” (Fassin, 2004) que llevamos a cabo del 2000 al 2004, en el marco de un trabajo de doctorado. El primero de estos espacios, de índole asociativa, fue instaurado por el Movimiento contra el Racismo y para la Amistad entre los Pueblos (MRAP), el cual organizó, dentro de sus comités locales, un centro de atención a víctimas de actos y comentarios racistas. El segundo es de índole gubernamental y se refiere a la Comisión Departamental de Acceso a la Ciudadanía (Codac-1141). Estos espacios, constitutivos de los primeros organismos de lucha contra las discriminaciones, ilustran la coyuntura particular dentro de la cual surgió ese nuevo paradigma en el espacio público francés a finales del siglo XX y principios del XXI (Cuadro 1).

Creado de manera tentativa, y un poco improvisada, entre dos ministerios, reactivado una y otra vez (entre 1999 y 2004, no menos de seis circulares procedieron a redefinir sus misiones y su funcionamiento), el organismo gubernamental Codac-114 ha sufrido desde entonces varias reestructuraciones.

En febrero del 2004, las Codac cedieron el lugar a las Comisiones para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y la Ciudadanía (Copec), cuyo campo de acción se extendió a la totalidad de los motivos discriminatorios (sexo, minusvalía, orientación sexual, etc.), mientras que el seguimiento de las quejas individuales de personas que se consideran víctimas de discriminación se transfirió a la Autoridad Superior de Lucha contra las Discriminaciones y para la Igualdad (Halde, por su sigla en francés), creada mediante la Ley del 30 de diciembre del 2004 2.

1. 114 es el número telefónico gratuito a disposición de quienes han sido víctimas o testigos de discriminación de carácter racial. [N. del T.]

2. Para una discusión de las consecuencias de la extensión de la acción a distintos motivos discriminatorios y de la reformulación de los objetivos de la “lucha contra las discriminaciones” como “promoción de la igualdad de oportunidades” y “promoción de la diversidad”, remitimos al lector a los trabajos de Fabrice Dhume y Nadine Sagnard-Haddaoui (2006, pp. 12-14), Milena Doytcheva (2008, 2009) y Laure Bereni (2009), respectivamente. Aquí, el concepto de discriminación se abordará principalmente en su dimensión étnico-racial.

Hoy en día, el organismo del cual proceden los materiales de encuesta que se utilizan en el presente trabajo, ya no existe en su modalidad original. No obstante, su observación sigue siendo pertinente, en vista de los conflictos inherentes al seguimiento de las quejas individuales que pone en evidencia. En efecto, partir de este organismo permite explorar el desfase que existe entre, por un lado, la experiencia del racismo tal como la refieren las víctimas dentro de estos espacios de atención y, por otro, la transposición y la tipificación que requiere el reconocimiento institucional de la discriminación, en particular desde un punto de vista judicial.

Como delegaciones departamentales* de un organismo nacional, las Codac fueron creadas el 18 de enero de 1999, mediante una circular emitida por el Ministro del Interior, J.-P. Chevènement. Se trataba de “espacios de escucha, reflexión, promoción y ejecución de las acciones destinadas a luchar contra las discriminaciones”; su misión se amplió en mayo del 2000, a raíz de la puesta en servicio del “114” por M. Aubry, ministra de Empleo y Solidaridad. El 114, número telefónico gratuito a disposición de quienes han sido víctimas o testigos de discriminaciones, fue atendido posteriormente por las Codac a nivel departamental. En efecto, sus secretarías permanentes recibieron el encargo de atender y dar seguimiento a las situaciones individuales denunciadas, con el apoyo de una red de representantes departamentales. A este nivel, el organismo gubernamental coincide en parte con el organismo asociativo del MRAP, porque, si bien provenían de servicios gubernamentales o de organizaciones sindicales, algunos de estos representantes departamentales eran miembros de asociaciones de lucha contra el racismo, y como tales, algunos militantes del MRAP pudieron atender quejas individuales recibidas a través del organismo Codac-114, al mismo tiempo que estaban a cargo de sesiones de atención propias del MRAP. Destinadas a recibir y atender a las víctimas de discriminación racista, estas sesiones organizadas por los comités locales de la asociación fueron impulsadas en el marco de la campaña “Discriminaciones: permanezcamos vigilantes”, coordinada por las instancias nacionales de la asociación del 2000 al 2004.

* Es decir, a nivel de cada departamento (división administrativa del territorio francés). [N. del T.]

Instancias de recepción y atención a la discriminación: una perspectiva dramatúrgica

Con el objeto de presentar y analizar ese espacio de recepción y atención a la discriminación que constituyen los centros del MRAP y el organismo Codac-114, hemos adoptado una “perspectiva dramatúrgica” (Goffman, 1973a). El interés de esta perspectiva radica en que se centra en las estrategias y conductas de presentación de sí mismo, de argumentación y persuasión, que utilizan los distintos actores con el fin de convencer a sus interlocutores e incidir en el desarrollo de la interacción. En efecto, los espacios estudiados son el punto de encuentro de tres tipos de actores, quienes poseen implicaciones y objetivos variables: los discriminados potenciales, los presuntos discriminadores y los intercesores —término que designa a los distintos actores ante los que el agraviado expone sus quejas y de quienes espera que intervengan a su favor—.

Por interacciones en el marco de estos centros de atención entendemos “el conjunto de las representaciones, rutinas y papeles relativos a la formulación, la recepción y la atención a la discriminación racista” (Eberhard, 2006, 2010). El interés de tales interacciones radica en que permiten explorar las estrategias de reconocimiento de la discriminación y los conflictos de calificación en torno a la tipificación o no de una situación social como racista y discriminatoria.

En el transcurso de estas interacciones, la discriminación aparece como un proceso en construcción (Berger y Luckmann, 1996). Su materialidad, así como su reconocimiento, son negociados por los actores en presencia: para algunos, el objetivo perseguido consiste en lograr que sea reconocido como discriminatorio aquello que han identificado, vivido y experimentado como tal; para otros, se trata de reparar aquello que ha sido reconocido como tal; para otros más, se trata de invalidar la acusación de discriminación y racismo que se les imputa y, por tanto, de proponer una versión de los hechos que invalide su interpretación en términos de discriminación. El concepto de “definición de la situación” (Thomas, 1923; Hughes, 1996; Goffman, 1973a) se encuentra en el meollo de la metodología constructivista e interaccionista que adoptamos aquí. En efecto, desde un punto de vista analítico este concepto posee la ventaja de subrayar el hecho de que los actores sociales:

reaccionan ante una situación —mediante la expresión de opiniones y comportamientos— no sólo en función de las características objetivas de esta situación, sino también —y a menudo sobre todo— en función del significado que esta situación posee para ellos, de la representación que se hacen de ella y, por consiguiente, de la manera como la definen. (Simon, 1997, p. 615)

El uso de este concepto permite dar cuenta del carácter construido y contextualizado3 de la discriminación racista, al considerarla, simultáneamente, a partir de sus implicaciones concretas para las personas que la sufren, del significado que reviste para los distintos actores involucrados en estas interacciones, y a partir de los elementos inherentes a su definición y de los conflictos de interpretación que suscita. A través del prisma de las interacciones en los centros de atención, veremos que el objeto “discriminación” resulta ser un objeto que posee contenido y realización variables: el reconocimiento de un hecho discriminatorio, lo mismo que su invalidación, dependen de la capacidad de los actores en presencia para imponer su interpretación de los hechos.

Esos espacios de recepción y seguimiento de quejas que son los centros del MRAP y el organismo Codac-114, pueden calificarse de instancias de recepción y seguimiento, porque en derecho, la noción de instancia se refiere al conjunto de actos, plazos y formalidades encaminados a la introducción, la averiguación y el juicio de un litigio. Con respecto a la instancia de atención, el recurso a esta noción permite el análisis de varias dimensiones analíticas y teóricas del objeto “discriminación”, en torno a las cuales se organizan las distintas partes de la presente contribución. La primera de estas dimensiones concierne a la inscripción de la discriminación en la vida cotidiana. Se refiere a modalidades de realización del acto (o la sucesión de actos) racista constitutivo de la queja (Felstiner et ál., 1991) denunciada en el marco de la instancia de atención. La segunda dimensión del objeto “discriminación” se refiere a la transcripción de este acto por el discriminado potencial, el cual, a través de su relato busca ser reconocido como discriminado real. El análisis examinará las estrategias interpretativas y discursivas que éste desarrolla en el marco de la interacción. La tercera dimensión de la discriminación se refiere a su averiguación respecto a los espacios donde se confrontan los puntos de vista de los discriminados potenciales, a los discriminadores designados y a los encargados del centro; las instancias de atención constituyen, en efecto, espacios de averiguación de definiciones de la situación. Al invalidar o reconocer la discriminación, el escuchante puede ser conducido a asumir la posición de “juez”. En efecto, el seguimiento que éste da a las situaciones que le son sometidas, se asemeja a procedimientos de reconocimiento o, incluso, de reparación. Como lo veremos, dependiendo de los elementos con los que cuente el intercesor, estos procedimientos no sólo se inscriben en el campo judicial, sino que también pueden referirse a una dimensión compasiva o simbólica de la atención a la discriminación. En la última parte de la exposición discutiremos acerca de los límites del seguimiento propiamente judicial de la denuncia individual.

3. En francés el término situé se refiere simultáneamente a la contextualización y la adaptación de las prácticas a este contexto. [N. del T.]

La discriminación como actualización de una estructuración racista del mundo social

Para aprehender la interacción que se lleva a cabo en los centros de atención, disponemos de distintos materiales, que no sólo permiten examinar la manera como los discriminados relatan su experiencia, sino también la manera como estos discursos son recibidos y procesados por distintos intercesores. Se trata de militantes que atienden los centros del MRAP, de personas que se desempeñan funciones de secretaría en Codac, así como de actores susceptibles de intervenir en el tratamiento de la secuencia discriminatoria objeto de la queja (procuradores, abogados, inspectores del trabajo, etc.). La tabla siguiente presenta los distintos datos empíricos a los que nos referiremos en el transcurso del análisis.

* La presencia de un tercero durante una entrevista en un centro de atención, no puede ser neutral. La naturaleza y la configuración de la entrevista, que suele llevarse a cabo en un espacio muy reducido, conducen al observador a convertirse en actor. Por parte del personal de la asociación encargado de estos centros (el cual en la mayoría de los casos realiza esta actividad de manera voluntaria) esta solicitud de intervención puede tomar la forma de una consulta acerca de una calificación jurídica, o de una solicitud de opinión en torno al caso de que se trate. El hecho de seguir los cursos de formación jurídica que se imparten a los militantes del MRAP, nos permitió adquirir cierta forma de tecnicidad, que de hecho podía conducirnos a asumir un papel de asesores. Estas solicitudes de intervención también se inscriben dentro de una dimensión de carácter más bien moral, en la medida en que el observador es testigo del relato y del sufrimiento del discriminado. El sesgo introducido por su presencia, se debe en particular a la empatía que resulta de la solicitud de reconocimiento que se le puede dirigir en forma directa. Ya sea que se le califique como política, afectiva, simbólica o moral, la implicación de su presencia resulta de una postura adoptada de manera espontánea ante la injusticia y lo intolerable, lo cual refuerza la dificultad para el observador de mantener una posición de “exterioridad”.

La doble dimensión estructural y situacional del racismo

A pesar de que describen los actos discriminatorios de manera sucinta (sólo les dedican algunas líneas); las 188 fichas de atención revelan el carácter polimorfo del racismo, el cual puede realizarse tanto en el acceso al empleo o a bienes y servicios, como en la relación con las fuerzas de seguridad o, bien, en los conflictos de vecindad. Veamos algunos ejemplos:

  • Hostigamiento por parte de colegas de oficina y presión por parte del empleador (sobrecarga de trabajo y acusación de faltas profesionales). Los colegas de oficina se quejan de malos olores y le habrían ocultado documentos necesarios para su trabajo. Se encuentra actualmente despedida por su empleador. [FA 21].
  • Farid G. concertó una cita para exponernos un problema. Se presenta: es monitor de natación en una piscina municipal. Dice estar harto de los ‘controles sobre la base de las características raciales’, de las ‘discriminaciones por la facha del usuario’, un trato muy común en las piscinas. ‘A la entrada, se les exige a los niños mayores de diez años que vienen solos a la piscina, que presenten un comprobante de domicilio. Pero no se les pide a todos’. En cambio, este requisito se aplica sistemáticamente a aquellos niños que tienen rasgos físicos magrebíes marcados, los cuales deben regresar a su casa si se les olvidó traer el comprobante. [FA 179].

    Su hijo fue víctima de hostigamiento policiaco. Se le acusa injustamente de merodear con una moto robada; lo molestaron, se lo llevaron a la comisaría de policía, lo golpearon (como consta en un certificado médico). La Sra. X interpuso una demanda, piensa contar con testimonios. [FA 114].

    MK se queja de discriminación por parte del administrador del edificio donde vive. Es propietario de su departamento, pero no tiene acceso a los documentos del condominio; [el encargado] no da respuesta a sus solicitudes, siendo que tiene problemas de cañería y necesita estos documentos para realizar los trabajos en su departamento. [FA 12].

Si se consideran separadamente, las secuencias discriminatorias descritas en estas fichas parecen anecdóticas y,en muchos casos,su calificación como “discriminación racial” puede ser invalidada desde un punto de vista jurídico. El racismo es difícil de identificar como práctica aislada, entre otros motivos, debido a que los elementos abiertamente racistas carecen de carácter sistemático en las secuencias denunciadas. Además, el carácter propiamente racista de una secuencia discriminatoria se inscribe dentro de otras relaciones de desigualdad —de género o de clase— y la posibilidad de recurrir a otros factores explicativos de la desigualdad de situación o de trato, dificulta la identificación autónoma del racismo. Es por ello que la discriminación como “racismo en acto” (De Rudder et ál., 2000, p. 30) es difícilmente identificable si no se toma en cuenta la estructuración desigual que posibilita su realización. Así, como lo señala Philomena Essed, “la idea de la discriminación sólo tiene sentido cuando se define como un conjunto de acciones que, implícita o explícitamente, confirman o crean desigualdad racial o étnica en el marco existente de la dominación racial y étnica.” (Essed, 1991, p. 45; trad. al castellano, p. 140). Para aprehender la doble dimensión —estructural y situacional— del racismo, nos fundamentaremos en la definición que esta autora propone de tal concepto:

Desde un punto de vista macro, el racismo es a la vez un sistema de desigualdades estructurales y un proceso histórico, los cuales se crean y se recrean a través de prácticas rutinarias. […] desde un punto de vista micro, determinadas prácticas, independientemente de que sus consecuencias sean intencionales o no, sólo pueden calificarse de racistas cuando corresponden a —nuestro conocimiento de— macroestructuras de desigualdad racial presentes en el sistema. Para decirlo en otros términos, las estructuras del racismo no existen al margen de los agentes —ellos son quienes las hacen—; sin embargo, determinadas prácticas por definición sólo son racistas cuando activan desigualdades raciales de tipo estructural presentes en el sistema. (Essed, 1991, p. 45; trad. al castellano, p. 132)

En esta perspectiva, la discriminación aparece como un proceso mediante el cual el “orden social racista” (De Rudder et ál., 2000; De Rudder & Vourc’h, 2006; Bonilla-Silva, 1997) se actualiza dentro de prácticas, al posibilitar la estructuración racista del mundo social la producción y la significación de las categorías de “raza” en las interacciones sociales.

De acuerdo con un enfoque fenomenológico, la rutinización (Giddens, 1987; Berger y Luckmann, 2006) del racismo se refiere a la vez a la realización y la significación de rutinas y papeles racistas —es decir, simultáneamente “racizados” y “racizantes”—. El carácter preestablecido de los modelos de acción que son las rutinas y los papeles (Goffman, 1973b) resulta aquí esencial, debido a que los convierte en recursos (Giddens, 1987) disponibles y significativos para la acción y en la acción. Posibilita su activación en la práctica y, por ello mismo, participa de la posibilidad de su recursividad. De ahí que el carácter reiterado de las experiencias discriminatorias, además de ser constitutivo de la realización del racismo en la vida cotidiana, también constituya “la condición misma de [su] reproducción” (De Rudder, 1990). La secuencia discriminatoria siguiente, relatada por un secretario permanente de Codac, ilustra esta rutinización del racismo:

Otras situaciones más: un hombre que había sido molestado por la policía. Este hombre acababa de comprar una computadora. Su vecino vio a tres negros que estaban bajando con una computadora; como buen ciudadano llamó a la policía. La policía llegó y agarró a este hombre. Sin más ni más lo esposaron… Él, por supuesto, se defendió. No los golpeó, se concretó a defenderse. A él sí lo golpearon; por lo tanto tenía pruebas, y se subió al coche de la policía. Ellos se habían dado cuenta de su equivocación; sin embargo, el hombre insistió en subirse, y les dijo: ‘Quiero demandarlos, llévenme pues a la comisaría’ [risa]. Así que se lo llevaron; en el coche lo insultaron, diciéndole palabras racistas. [Entrevista al secretario permanente Codac 4, diciembre de 2003].

Este pasaje ilustra la doble dimensión —cognitiva y práctica— implícita en el carácter rutinario de la discriminación, entendida como racismo en acto. El hecho de que una persona haya llamado a la policía procede de una definición de la situación, que “tres negros bajan con una computadora” asocia el significado “se trata de un robo”. La sospecha inducida por la visión de esta escena, se inscribe dentro de una estructuración mental preestablecida, que atribuye un papel a una característica fenotípica, lo cual constituye una imputación propiamente racista (el comportamiento y la integridad moral de un individuo se relacionan con el color de su piel).

Este “esquema interpretativo” (Giddens, 1987, p. 79) de tipo racista, es decir, “racizante” y “racizado”, tiene consecuencias concretas, puesto que conduce al actor a llamar a la policía. El hecho de que, a raíz de esta denuncia, la policía haya procedido, sin verificación alguna, a arrestarlo de manera violenta, revela el carácter preestablecido —no solamente significativo, sino también socialmente compartido— de esta definición de la situación. El que posteriormente la persona haya recibido insultos en el coche que lo llevaba a la comisaría, es constitutivo de otra secuencia discriminadora. Sin embargo, esto no hace sino confirmar el carácter estructuralmente disponible y coyunturalmente activado del racismo en la vida social en general y, en las prácticas policiacas, en particular. La preexistencia estructural de estas rutinas y papeles racistas, no significa que su activación sea sistemática en las interacciones. Ello, no obstante, constituye una posible organización de la acción y un acto de descifra-miento e interpretación potencial de la realidad social.

El concepto de “racización”4 (Guillaumin, 1972) se halla en el meollo de este enfoque analítico del racismo. En efecto, designa el proceso mediante el cual la categorización y la imputación racistas se convierten en elementos determinantes en las interacciones sociales. La racización puede abordarse a través de los procesos de imposiciones identificatorias que permean la interacción en los centros de atención y revelan una estructuración desigual del mundo social.

4. Como Véronique de Rudder (2000) y Micheline Labelle (2006), preferimos emplear el término “racización” antes que el de “racialización”; en efecto, este término permite hacer énfasis en el carácter contextualizado de la “raza”. Así, como lo subraya la primera de estas autoras, “contrariamente a lo que suele creerse, la idea de ‘raza’ no es aquello en lo que se arraiga el racismo, sino, al contrario, lo que éste produce. […] toda clasificación llamada ‘racial’ es, por definición, una clasificación racista” (p. 35).

La inscripción del estigma racista en la interacción que se lleva a cabo en los centros de atención

Como lo señalan Candace West y Sarah Fenstermaker, la experiencia (ya sea del género, la raza o la clase) puede definirse como “la participación en diversos sistemas sociales en los cuales el género, la raza o la clase afectan, determinan o influencian el comportamiento”; en este sentido, la raza se considera como una “resultante contextualizada de los miembros de una sociedad”, es decir, como “algo que se realiza en la interacción con los demás”5 (West y Fenstermaker, 2006).

5.El ejemplo anterior del hombre negro arrestado por la policía, tomado de un discurso procedente de una mujer blanca de 35 años, Secretaria de Codac, muestra que la experiencia del carácter contextualizado de la “raza”, no es propia de los miembros de las minorías racizadas e incluye las experiencias personales, tanto vividas como relatadas. Aunque el intercesor las vive “a través de otros”, no por ello deja de experimentarlas.

6. “grupos minoritarios” no debe entenderse aquí en sentido numérico, sino en el sentido político de relaciones de poder que C. Guillaumin da a esta expresión, es decir, “grupos que se encuentran sociológicamente en situación de dependencia o inferioridad” (C. Guillaumin, 1972, p. 65). [N. del T.]

Tomar como marco de análisis la instancia de atención, permite aprehender las modalidades de inscripción de la discriminación racista en la vida cotidiana, así como las modalidades de su realización como racismo en acto. Para Colette Guillaumin, “el procedimiento racista se define a través de esta proposición: es la denegación de la humanidad total al otro mediante la atribución de un tipo particularizado, es la confiscación para sí mismo de la riqueza diversificada de las posibilidades humanas” (Guillaumin, 1972, p. 198). Este proceso de particularización como producción de individuos pertenecientes a grupos minoritarios6, también es señalado por Goffman, cuando escribe:

    En todos los casos de estigma […] se encuentran los mismos rasgos sociológicos: un individuo que podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente, posee un rasgo que puede imponerse por la fuerza a nuestra atención y que nos lleva a alejarnos de él cuando lo encontramos, destruyendo así los derechos que tiene hacia nosotros por sus demás atributos […]. Es evidente que, por definición, pensamos que una persona que tiene un estigma no es totalmente humana. Partiendo de este postulado, practicamos diversos tipos de discriminación, mediante los cuales reducimos eficazmente, aunque, a menudo, de manera inconsciente, las oportunidades de esta persona. (Goffman, 1975, p. 15)

Las marcas que definen las fronteras racistas están prescritas y constituyen signos portadores de una identificación depreciada. El discurso que sigue es particularmente ilustrativo de la función de estigma que desempeñan los identificadores de tipo racista:

Mi hermano me lo había dicho. Me acuerdo, yo era adolescente: ‘Lo que no comprendes, es que nosotros empezamos la vida con una discapacidad. Se nos considera como minusválidos. No lo olvides’. Igual que los minusválidos: para lograr algo, tenemos que luchar. Tengo un hijo de nueve años, le doy las gracias a Dios. Bueno, su papá lo reconoció, ¡ya es ganancia! ¡Pero que sea rubio y de ojos azules! ¡Le juro que hasta ese punto he llegado! Que no tenga un apellido magrebí y que sea rubio y de ojos azules. Así no sufrirá lo que yo he sufrido. [Testimonio de una víctima,10]

En este caso, el origen se identifica claramente con un estigma, puesto que la persona lo asocia con una “discapacidad”. Y como se observa, para esta locutora el estigma no se relaciona tanto con la marca en sí misma, como con la depreciación de la cual ésta es objeto en el transcurso de las interacciones sociales. En efecto, su discurso se refiere a una imposición (“Se nos considera como minusválidos”). Es ilustrativo de una de las características fundamentales del concepto de estigma, que se relaciona con el hecho de que éste sólo existe en su dimensión interactiva. Así, como lo señala Goffman, el término “estigma” hace referencia a un “atributo profundamente desacreditador. Sin embargo, lo importante es tener en cuenta las relaciones, y no los atributos. El atributo que estigmatiza […] no lleva en sí mismo crédito o descrédito” (Goffman, 1975, p. 13).

La imposición identificadora de tipo racista se inscribe en varios intersticios de la vida cotidiana del minoritario racizado (Guillaumin, 1972). En efecto, las secuencias discriminatorias relatadas en las estructuras de recepción y atención a la discriminación, no sólo son reveladoras de la rutinización de esta imposición de una identidad depreciada, sino también de su polimorfismo. El correo que una víctima dirige al director de un establecimiento escolar donde se desarrolló la secuencia que denuncia, subraya el carácter colectivo de esta imposición:

    Cuando presenté una exposición, el profesor me dijo que ésta ‘carece de precisión, lo cual es característico de la mentalidad árabe que sufre de una falta de curiosidad’. Este comentario me disgustó profundamente, ya que para mí evaluar el trabajo de un estudiante consiste en criticarlo, más no en referirse públicamente a sus orígenes para explicar sus errores. Lo grave de los comentarios de este profesor reside en que van más allá de mi persona y afectan a todos los estudiantes de origen árabe. [Correo de una víctima al director de un establecimiento escolar, expediente “Varios” 3].

Tal como son referidos, los comentarios de este docente son racistas porque asocian “la mentalidad árabe” con dos caracterizaciones comportamentales despreciativas (“carencia de precisión” y “falta de curiosidad”). Esta desvalorización constituye un ataque personal en contra de un estudiante, puesto que es formulada en una circunstancia singular (la presentación de una exposición) y puesto que se dirige a él en particular.

Sin embargo, trasciende su entidad propia, como lo subraya el estudiante en la denuncia de esta secuencia discriminatoria.

En las secuencias discriminatorias referidas, la imposición identificadora de tipo racista es intrínseca del proceso de minorización. Asimismo, puede asumir la forma de una estigmatización a la vez peyorativa y sospechosa. Dos de estas identificaciones racistas aparecen de manera recurrente en los relatos recolectados por las estructuras de atención. La primera asocia al minoritario racizado con un ladrón potencial, mientras que la segunda lo identifica con un mentiroso. Tanto una como otra se relacionan con una anticipación negativa y preconstruida del comportamiento ajeno, asociada intrínsecamente a la identificación categorial que se le imputa. De ahí que los procesos de estigmatización que estas imposiciones identificadoras reflejan, deban analizarse en términos de estigma racista.

Un fax emitido por el Departamento de Atención al Cliente de una sociedad y dirigido a todo su personal, es revelador de la aplicación de un prejuicio muy arraigado, que relaciona directamente los atributos de índole fenotípica con la imputación de robo:

    Fax emitido por el Servicio de atención al cliente y dirigido a todo el personal de la sociedad: “Cualquier cheque emitido por personas de color deberá, obligatoriamente, verificarse en el Minitel7 y a partir de hoy deberán exigirse dos documentos deidentidad, debido a que se han incrementado los casos de emisión de cheques robados […]. Les pedimos a todos y a todas que extremen su vigilancia. [Fax emitido por el Servicio de atención al cliente de una tienda, expediente “Varios” 5].

El servicio de atención al cliente relaciona directa y abiertamente la categoría “personas de color” con la potencialidad de ser ladrón; ratifica este hecho al solicitar a sus empleados que “extremen su vigilancia” ante una población anticipada como una población “de riesgo”.

El otro tipo de imputación estigmatizante se relaciona con las acusaciones de mentira atribuidas a ciertos individuos, debido a su clasificación dentro de determinada categoría. Así, en un centro de atención del MRAP una persona relató las palabras de su superiora jerárquica: “No tengo testigos; usted no está libre de sospecha de mentir, como todos los suyos” [Entrevista en el centro de atención MRAP 2].

Todos estos discursos ponen en evidencia la centralidad de los procesos de alterización y minorización en la racización del mundo social. Estos procesos, constitutivos del racismo en acto, participan de una distribución desigualitaria de las atribuciones de recursos y estatus. De acuerdo con estas imputaciones identificadoras, la discriminación puede definirse como “la aplicación de un trato a la vez distinto y desigual a un grupo o una colectividad, en función de rasgos, reales o imaginarios, socialmente construidos como ‘marcas negativas’ o ‘estigmas’” (De Rudder, 1995). Sin embargo, es necesario confrontar esta definición de la discriminación racista con las estrategias discursivas desarrolladas por el discriminado virtual8 con vistas a lograr que su experiencia sea reconocida como un caso de discriminación racista y, por tanto, que él mismo sea reconocido como discriminado real.

7. Minitel: sistema interactivo que permite difundir, a través de una red de telecomunicaciones, información suministrada por un sistema informático y visualizarla en un monitor. [N. del T.]

De la experiencia discriminatoria a su expresión en forma de relato

Desde una perspectiva fenomenológica, la comprensión misma que el discriminado tiene del racismo reviste un carácter propiamente estratégico en la interacción dentro del centro de atención. En efecto, esta comprensión sustenta su capacidad para lograr que los hechos que denuncia sean reconocidos como discriminatorios. Las tomas de posiciones diferenciadas que se evidencian a través de la interacción, se relacionan con la voluntad de lograr el reconocimiento o, al contrario, la invalidación del carácter racista y discriminatorio de determinada situación. Y como lo veremos, los procesos de tipificación y reconocimiento de la discriminación racista que están en juego en el marco de la interacción, reposan sobre el conocimiento que los distintos protagonistas poseen del racismo y, correlativamente, sobre la capacidad que tienen para expresar o hacer valer su interpretación de las cosas.

El carácter omnipresente del racismo en su propia experiencia, aparece claramente en los relatos de las personas que acuden a los centros de atención del MRAP . Si bien van a denunciar una secuencia particular, también van a exponer una realidad que a menudo la trasciende.

    Tengo 32 años. Trabajo desde los 15 y siempre he tenido que vérmelas con problemas de este tipo. [Entrevista en el centro de atención 1]

    Mientras cruzaba la calle cargando a su hijita, en compañía de su hermana y una amiga, un automóvil arrancó muy rápido, rozándola. Entonces se vuelve a ver al conductor, furiosa y al mismo tiempo atemorizada. Y éste le grita ‘¡Maldita bougnoule9!’ K. tuvo el reflejo de apuntar el número de placa. Como ella misma lo dice: ‘no es la primera vez que escucho este tipo de insulto ni, probablemente, la última’. [Expediente “Varios” 9. Informe de un militante]

    En Francia ¡el racismo es algo cotidiano! La gente lo hace de manera hipócrita, y hay que ser muy ingenuo para no darse cuenta. Bueno, en mi caso puedo decirle que lo vivo a diario. En el trabajo,

    Retomo esta expresión de Erving Goffman, quien habla de “ofensa virtual” y “ofensor virtual” (Goffman, 1973b, p. 119).

    Bougnoul(e): término ofensivo para designar a los norteafricanos. [N. del T.] en todas partes. Aunque no hay que mezclarlo todo ni generalizar. [Testimonio 1].

Para las personas que lo sufren, el racismo forma parte integrante de la experiencia y la regularidad de la vida social. En este sentido, el racismo contribuye a conformar la manera en que estos actores aprehenden su entorno social, así como la interpretación que dan de ciertos actos que, para ellos, son rutinarios.

De acuerdo con Goffman, “cuando terminamos por ser capaces de ejecutar correctamente una verdadera rutina, podemos hacerlo gracias a una ‘socialización anticipadora’, la cual se debe a que ya hemos experimentado durante nuestro aprendizaje aquella realidad que, precisamente, está convirtiéndose en algo real para nosotros” (Goffman, 1973a, p. 73). Con relación al proceso de racización, esta “socialización anticipadora” no concierne solamente al hecho de ejecutar correctamente una rutina, sino también al de interpretar y reconocer una situación social como racista.

El relato que sigue pone claramente en evidencia esta capacidad de reconocimiento que se relaciona con aquello que Goffman llama “experiencia o […] habilidad adquirida”, con referencia a un “factor que determina lo que un individuo siente como alarmante” (Goffman, 1973b, p. 236):

    La persona llama por teléfono a un restaurante que solicita un ayudante de cocina, para presentar su candidatura. Se le habría propuesto una entrevista para el mismo día, con la aclaración de que ‘es urgente’. La solicitante se presenta en el restaurante según lo acordado, pero la recepción habría sido gélida: ‘me miraron de arriba abajo, pues tengo un tipo físico magrebí muy marcado’. El encargado del restaurante habría declarado: ‘no tiene caso que deje su CV. Además, ya tenemos a alguien para cubrir el puesto’. Muy molesta, la candidata sospechó que era víctima de discriminación racial; pidió entonces a su hijo de 19 años que hiciera un test telefónico: le habrían propuesto una entrevista, ya que el puesto seguía vacante. [Expediente Trabajo 19, ficha de enlace Codac-114].

El desciframiento racizado del mundo social corresponde en parte a aquello que Essed denomina la comprensión de eventos racistas (comprehension of racist events), que esta autora define como la “capacidad para explicar experiencias específicas en términos de conocimiento situacional y en términos de conocimiento general del racismo” (Essed, 1991,p. 79). Esta comprensión se sustenta en dos tipos de conocimiento del racismo, que resaltan con particular intensidad en el pasaje anterior. El primero, de tipo situacional, consiste en la capacidad para reconocer una acción como no aceptable con respecto a determinada situación. El segundo, de índole general, consiste en la acumulación habitual y repetitiva de experiencias de racismo. En el relato de esta usuaria del 114, la caracterización de la secuencia como discriminatoria asocia estos dos niveles de conocimiento del racismo. Se fundamenta, por una parte, en un conjunto de indicios contextualizados, constituido por el desfase entre el carácter urgente de la solicitud y la negativa a recibir el CV de la persona, así como en el comportamiento ocular del encargado del restaurante. Por su parte, la caracterización de la situación se refiere a un conocimiento más general del racismo que inscribe a este último en el campo de las posibilidades interpretativas y experimentables. Que la persona pida a su hijo que realice un test, significa que le parece posible interpretar la situación como discriminación. En efecto, esta verificación presupone que existe un elemento a controlar, es decir, que la palabra del empleador (“ya tenemos a alguien para cubrir el puesto”) pueda ponerse en duda. La posibilidad misma de esta duda revela una capacidad de interpretación que se fundamenta en un conocimiento íntimo y general del racismo. En esta secuencia, la realización de un test informal por parte del denunciante es reveladora, tanto de su “toma de conciencia del racismo” (Poiret, 2010), como de su voluntad de objetivarlo a través de una prueba fáctica (Simon & Stavo-Debauge, 2002).

Como lo subraya Essed (2004), la experiencia del racismo no puede distinguirse de la memoria que de éste poseen las personas discriminadas. La acumulación de experimentaciones contextualizadas de la “raza” fundamenta y alimenta su conocimiento general de la discriminación racista, que les permite precisamente “etiquetar” una situación como racista. Este acervo de conocimientos no sólo les permite reconocer una situación particular como racista, sino también dar cuenta de esta interpretación en el marco particular de la instancia de atención. En las interacciones que se llevan a cabo en este centro, se trata para el discriminado potencial de convencer a su interlocutor de la pertinencia y la legitimidad de su definición de la situación.

10.Le Figaro es uno de los principales periódicos franceses. [N. del T.]

La manera como las personas dan testimonio de lo que les ha ocurrido, ilustra este carácter acumulativo de la experiencia discriminatoria. Sin embargo, la dimensión propiamente racista de la situación en la mayoría de los casos sólo está presente en forma subrepticia. Por consiguiente, las personas se encuentran en una situación en la cual deben objetivar el carácter discriminatorio y, por ende, reprensible, de los acontecimientos denunciados. Los sobreentendidos relativos a la frecuencia de este tipo de experiencia, forman parte de la estrategia argumentativa encaminada a convencer al interlocutor.

    A raíz de un anuncio publicado en Le Figaro10 donde se solicitaba una secretaria, llamé a la agencia, donde me dijeron que me presentara a una entrevista. Es importante señalar que me preguntaron si quería empezar a trabajar inmediatamente; contesté que sí. Acudo a la cita, en la fecha y hora señaladas. Como de costumbre, me miran de reojo. La joven que me recibe me propone un test so10. bre Word y Excel. Obtengo un muy buen resultado para Word, un resultado regular para Excel. Una vez terminados los test, platicamos un poco, y termina diciéndome, por supuesto, que no tiene nada que ofrecerme. [Expediente “Trabajo” 8, denuncia enviada al Procurador por la víctima].

    Siempre se repite la misma historia. Pero a pesar de todo, es duro decirlo ¿no? No me dijo ‘maldito árabe’ así, directamente. Pero te echan miradas, tienen actitudes, comportamientos racistas… todo eso, ¿no? [Testimonio 7].

“Como de costumbre”, “por supuesto”, “siempre se repite la misma historia”: estas expresiones inscriben explícitamente la experiencia relatada en el ámbito de lo usual y lo evidente para el discriminado. El carácter repetido de la experiencia racista revela un conocimiento del racismo que se moviliza de manera estratégica en el marco de la entrevista. En efecto, este carácter no sólo fundamenta la capacidad de los discriminados para dar cuenta de la naturaleza racista de las situaciones vividas, sino también su capacidad para imponer su interpretación de los hechos, de tal manera que sea compartida por el interlocutor.

La instancia de atención como espacio de averiguación de la definición de la situación

Debido al carácter a menudo latente de la racización de las situaciones denunciadas, la instancia de atención da lugar a la construcción de interpretaciones contradictorias por parte de los discriminados potenciales, los presuntos discriminadores y los encargados del centro, los cuales, para desempeñar su papel de intercesores, deben haber sido convencidos previamente del carácter pertinente de la denuncia que se les somete. Por consiguiente, estos espacios constituyen lugares de averiguación de la definición de la situación, en el interior de los cuales están en juego relaciones de significado que apuntan a imponer una interpretación y, en última instancia, a lograr que sea reconocida la discriminación.

Estas relaciones de significado se analizarán aquí a partir de las estrategias de persuasión, objetivación e invalidación que ponen en marcha los distintos protagonistas. A través de las estrategias interpretativas contradictorias que éstos desarrollan, la definición de la discriminación aparece como un objeto cuya realidad es a la vez negociable y fuente mayor de conflicto (Essed, 1991). Sin embargo, las movilizaciones interpretativas a las cuales da lugar la interacción en los centros de atención no pueden considerarse independientemente del marco singular de su enunciación.

La misión que incumbe a estas instancias de recepción y atención, resulta ambivalente, en la medida en que el organismo Codac-114, lo mismo que los centros de atención del MRAP, se presentan simultáneamente como estructuras de escucha y como estructuras de apoyo e intervención. Pero resulta que, para el encargado, la escucha y el seguimiento no requieren ni de las mismas posturas frente a la persona a quien atiende, ni de la misma calificación del hecho discriminatorio. En efecto, la atención a la discriminación supone que la persona aporte elementos tangibles que acrediten los hechos que denuncia y obliga a los encargados a evaluar la veracidad de los hechos que les son relatados. De ahí resulta una posible contradicción entre la fase de escucha y la de atención a la queja, incluso si esta última no pasa por el ámbito propiamente judicial.

La función catártica de la escucha

Debido a la importancia del sufrimiento social generado por la discriminación, el espacio de atención puede cumplir una “función catártica” que resulta fundamental en la atención a la discriminación. En un artículo titulado Tranquilizar al bobo: algunos aspectos de la adaptación al fracaso, Goffman (1989) explicita esta función en los términos siguientes:

Otro método común consiste en permitir que el bobo explote, se hunda, arme un escándalo, dé rienda suelta a sus reacciones y sus sentimientos, que ‘salga de sus casillas’. Aunque esta liberación de las emociones no sirve de nada, cumple por lo menos una función catártica. (Goffman,1989, p. 289)

Las palabras siguientes, tomadas de una entrevista a un militante del MRAP, ilustran claramente este papel que desempeña el organismo de atención:

    Como lo acabo de decir, se trata de toda una vivencia: la persona que viene a verte no lo hace solamente por los hechos. Como esta persona que vino a vernos esta mañana: no vino porque la policía golpeó a su hijo. Sí vino por eso; pero también vino porque hay todo un historial detrás de ella, porque ahora quiere ponerle un ‘hasta aquí’, diciendo ¡Ya basta, ya no aguanto! Por lo tanto, se trata del pretexto que se le presenta para reaccionar. Y cuando llegan, para dar mayor sustento o mayor importancia, o mayor impacto a lo que dicen, a veces pueden llegar a exagerar las cosas, a agregar cosas, para reforzar el aspecto dramático. Es su sentimiento, porque lo que te están describiendo no es el acto que acaba de suceder; es su historial, es todo lo que han vivido. […] la primera vez están tan desesperados y enojados, que te van a salir con miles de cosas. Pero los ves una semana después, platicas con ellos, y ya están más tranquilos, empiezan a relativizar las cosas. [Entrevista a un militante de MRAP, junio de 2004].

En el transcurso de la interacción, esta catarsis aparece como una etapa previa que permite al discriminado “explotar” sin que se discuta, en un primer momento, la veracidad de la discriminación que enuncia; esta catarsis establece un “consenso provisional” (Goffman, 1973a, p. 18) que se traduce en la adopción de la definición de la situación tal como la plantea el denunciante. Por parte del escuchante, esta fase admite una falta de elementos que le permitan evaluar la veracidad de los hechos que le son enunciados. De esta manera, el denunciante se ve confirmado por su interlocutor, aunque sea de manera provisional, como un “sujeto de sufrimiento” y puede expresarse como tal:

    — ¿En qué consiste su acción?

    —Me dedico mucho a escuchar. Porque a veces las personas tienen la impresión de que no se les comprende. Así pues, él me llamaba para decirme: ‘Pues mire, mi jefe hizo eso; sin embargo, trato de […] y no es normal’. Entonces yo decía a esta persona que compartía plenamente su desconcierto, que no podía hacer nada. Me estoy refiriendo ahora al caso de una persona que no deseaba que interviniera… no le correspondía intervenir a la Inspección del Trabajo, ya que esta persona trabajaba en un parque de diversiones, más o menos con un estatuto de funcionario, por lo cual su caso le habría correspondido al tribunal administrativo. Pero como su contrato de trabajo era por tiempo determinado, no quería que este tribunal interviniera, porque temía —con mucha razón, desgraciadamente— que no le renovaran su contrato. Por lo tanto, nos limitábamos a intercambiar puntos de vista y tenía la impresión de que esto lo tranquilizaba un poco. Platicábamos de la discriminación en general, de lo que no era normal. Yo fungía un poco como asistente social, con quien uno se desahoga. Y mientras tanto, esto le permitía aguantar un poco más la situación. En varias ocasiones he asumido este papel de escucha frente a personas que, de todos modos, sufrían la situación, o tenían la impresión de sufrir una situación, y se sentían impotentes, porque cuando se trata de trabajo y uno tiene un contrato por tiempo determinado… es arriesgado. [Entrevista a una secretaria permanente, Codac 1, mayo del 2004].

La situación de injusticia que denuncia la persona discriminada, aunada a la declaración de impotencia por parte del escuchante, desembocan en una forma de reconocimiento de la discriminación. En efecto, la realidad de la discriminación se encuentra validada por la empatía que experimenta el encargado del centro con la situación que le es expuesta. Aunque sea de tipo compasivo, el reconocimiento que resulta de esta confirmación temporal participa plenamente de las modalidades de atención a la queja. Sin embargo, este reconocimiento puede quedar en entredicho en caso de duda acerca de la integridad de la persona que se presenta como discriminada.

Parcialidad de la configuración de atención y representación fraudulenta

La parcialidad intrínseca de la configuración de atención es denunciada regularmente por los encargados de los centros, ya sean éstos militantes de la asociación MRAP o actores institucionales. En la medida en que cuentan con una sola versión de los hechos, ésta les aparece como amputada de una parte de la realidad incriminada. Hay versiones que nos dan, pero son sus versiones. [Militante, formación jurídica, septiembre de 2003].

Porque en este organismo hay una cosa que no deja de ser molesta: es que nosotros sólo recibimos al discriminado. […] ¡No tenemos a la otra persona que viene a vernos! ¡Y eso no deja de ser muy molesto! [Entrevista al secretario permanente, Codac 5, diciembre de 2003].

La denuncia del carácter parcial —e incluso “no imparcial”— del espacio de atención, se relaciona íntimamente con la denuncia de la posible instrumentalización del racismo y la discriminación por parte de personas que se presentan como víctimas y que, en el transcurso de la interacción, resultan no serlo. Esta instrumentalización corresponde entonces a aquello que Goffman designa como una “representación fraudulenta”: “cuando se descubre que el individuo con el cual se está tratando es un impostor, un vil embustero, se descubre al mismo tiempo que no tenía derecho alguno al estatus bajo el cual se presentaba”. (Goffman, 1973a, p. 62).

    —A veces también tenemos malas sorpresas […] [Silencio] —¿O sea? —Pues, hubo personas que nos contaron cosas que en reali

    dad… En fin, que nos dijeron mentiras, pues, que… En ese caso, era su competencia la que estaba en entredicho [silencio]. Pero bueno, como le digo, nos toca de todo. Porque tenemos realmente casos… pensamos que las personas son discriminadas, que estos casos realmente tienen fundamento; e incluso cuando su queja no llega a prosperar, estamos convencidos de que la discriminación es real. Pero tuvimos casos en los cuales lo hacían para ocultar una falta grave en el trabajo. Y en ese caso también es fácil decir: ‘Es porque soy de tal o cual origen’… ¡Esto no corresponde a la mayoría de los casos, ni mucho menos! Pero sí tuvimos algunos casos así. Es por eso que uno debe ser prudente. Es verdad que estamos aquí para recibir testimonios de discriminación, que nos esforzamos por escuchar, por comprender, y también hay que reconocer que no ha ocurrido con mucha frecuencia. Pero a veces sí nos han tocado unos individuos que eran muy vivos, y nosotros ¡ni en cuenta! Afortunadamente somos siempre muy prudentes, porque una vez recabados los distintos elementos, ¡todo coincidía! [Entrevista a un secretario permanente, Codac 5, diciembre de 2003].

Ese temor a ser manipulado por el discriminado potencial, también puede emanar de militantes del MRAP:

    Estamos obligados a creer lo que nos afirman las personas, incluso si nos ocultan cosas. Nosotros tenemos una sola visión de las cosas. Ellos pueden ser responsables, no de la discriminación, sino de la manera como los demás pueden actuar con respecto a ellos: no mencionan las faltas que ellos mismos pudieron haber cometido. Esto nos conduce a distinguir situaciones de personas que sufrieron un fracaso que atribuyen al racismo, cuando en realidad es su responsabilidad. Últimamente tuve el caso de una muchacha que se quejaba de un fracaso escolar, cuando simplemente no tenía el nivel requerido. [Militante MRAP, observación 7, enero del 2002].

La representación fraudulenta constituye para los encargados de los centros una experiencia muy negativa, que denuncian con particular insistencia —sobre todo si son trabajadores voluntarios—, en la medida en que esperan que su entrega personal se traduzca en términos de utilidad social y de compromiso antirracista. Es por ello que condenan semejante instrumentalización del racismo, que pone en entredicho la justeza de su causa. Al proceder de esta manera, el encargado invalida la discriminación, e incluso —como en el presente caso— hace recaer en la persona la responsabilidad de su situación.

Para el discriminado, la eventualidad de que sea percibido por su interlocutor como un impostor, se acentúa por el hecho de que suele ser el único observador de lo que denuncia y debido también al carácter latente de la racización. Dado que en la mayoría de los casos las interacciones discriminatorias se desarrollan a puerta cerrada, su relato implica principalmente la subjetividad del discriminado. El carácter interpretativo de su declaración es susceptible, en todo momento, de invalidar el alcance racista y discriminatorio del acto que denuncia.

Esta deliberación en torno a la discriminación resulta particularmente evidente, debido a que las propias víctimas pueden interrogarse acerca de la pertinencia de la calificación que atribuyen a su denuncia:

    “El motivo por el cual vengo a verlos, es un problema de relación, de exclusión, de menosprecio, de descalificación, de discriminaciones… en fin, todo eso, en el marco de un trabajo en el que llevo ya 6 años”. Entonces, no sé qué tanto se pueda considerar como exclusión racial, ni qué tanto corresponda a la exclusión meramente profesional, porque quieren ocupar un puesto, porque tienen ganas de correr a alguien, y por qué se trata de otra persona. […] Es verdad que no hay muchos elementos. Los elementos de racismo puro […] de ofensa relacionada exclusivamente con el origen […], aparte de ese comentario en su oficina que, de todos modos, nunca podré comprobar. [Entrevista en el centro de atención MRAP, 2].

Esta necesidad de deliberar, que es correlativa del carácter implícito de las manifestaciones del racismo, denota la dificultad para reconocer una realidad difícil de objetivar, e incluso de relatar.

Pues… ¡allí está! Es verdad que cuesta trabajo explicar ese tipo de situación, así nada más. Porque… hay que vivirlas para darse cuenta de su importancia. Después, relatarlas es mucho más difícil. [Entrevista en el centro de atención MRAP, 1].

La llamada de atención al discriminador como forma de atender la discriminación

El encargado del centro de atención no sólo desempeña el papel de escuchante, sino también de intercesor entre una persona que se presenta como discriminada y otra a quien designa como discriminadora. La escucha va acompañada de determinadas acciones, siendo una de las más comunes el “correo de llamado al respeto de la ley”. Éste consiste en el envío, por parte de la estructura de atención, de un correo dirigido al presunto discriminador, es decir, a la persona o estructura incriminada. Este correo relata los hechos denunciados por la persona que se considera como víctima; va acompañado de una solicitud de explicación y puede incluir una referencia a los artículos del código laboral o del código penal que condenan el comportamiento denunciado. En este tipo de correo, el intercesor compromete a su persona y a su estructura. Esto no sólo requiere que se haya convencido de la veracidad de los hechos que le han sido relatados, sino también que disponga de elementos tangibles para sustentar su convicción. Aunque responde a la voluntad de actuar concretamente sobre la discriminación, esta exigencia de pruebas fácticas (Simon y Stavo-Debauge, 2002) conduce a los encargados de los centros de atención a proceder a una averiguación previa y los obliga a evaluar las quejas que les son sometidas.

    Trato de recabar un máximo de datos, en primer lugar para que no se hagan ilusiones; deben comprender que sin prueba, pues sería muy difícil seguir adelante. Pero que de todos modos, excepto si en el transcurso de la entrevista resulta que no existen elementos suficientes para apoyar la idea de que efectivamente hubo discriminación racial de parte de tal o cual persona física o moral, en cuyo caso se los digo… Pero si existen algunos elementos que pudieran dar a pensar que… Recabamos todos estos elementos de información y los transmitimos a la estructura. Podemos solicitar, en el marco de una empresa, que se abra una investigación por parte de la Dirección Departamental del Trabajo, a través de la Inspección del Trabajo. Les advertimos claramente que nosotros no estamos habilitados para llevar a cabo una investigación. [Entrevista a un secretario permanente, Codac 2, mayo de 2002].

Esta averiguación previa puede asumir una dimensión material, cuando consiste en solicitar a la víctima que reúna los elementos comprobatorios que le permitan interponer una demanda, si así lo desea y si cuenta con los elementos necesarios para sustentar su denuncia; pero ni el MRAP, ni las Codac están habilitados para llevar a cabo una investigación. En tales condiciones, sus indagaciones revisten un carácter esencialmente informal:

    Podemos enviar un correo. Pero la persona no tiene obligación alguna de contestarnos. En cambio, el delegado del mediador o el inspector del trabajo, él sí debe recibir una respuesta. A nosotros, si no quieren contestarnos, pues no nos contestan; y si quieren mandarnos a la porra, pues también pueden hacerlo. Y mientras que algunos sí nos mandan a la porra, también hay ciertos organismos con los cuales estamos asociados, en particular en el campo de la vivienda, con los cuales tampoco nos conviene enemistarnos. Es por ello que no podemos llevar las cosas hasta sus últimas consecuencias, ni ir a ver lo que realmente ocurre. [Entrevista al secretario permanente, Codac 4, diciembre de 2003].

La llamada de atención a la persona o al organismo designados como discriminadores por quien se presenta como discriminado, conduce al encargado del centro de atención a desempeñar el papel de una “instancia de juicio moral”11. En primer lugar, porque al llamar la atención al discriminador potencial, el encargado intercede a favor del discriminado potencial y, al proceder de esta manera, avala simbólicamente su definición de la situación. En segundo lugar, porque esta llamada de atención cumple una función de acusación informal, que se sitúa principalmente a nivel moral.

Si bien este tipo de atención a la discriminación no constituye un procedimiento judicial propiamente dicho, representa, no obstante, un calco de tal procedimiento. Porque, por una parte, se apoya en elementos relativos a la legislación cuando estas instancias se fundamentan en textos legales para llamar la atención a los discriminadores potenciales y, por otra, porque reposa en la existencia previa de elementos comprobatorios que, si bien no pueden ser presentados ante instancias propiamente judiciales ni aceptados por éstas ya que los considerarían insuficientes, resultan convincentes para los encargados de los centros. Este aval moral constituye una forma de reconocimiento de la realidad de la discriminación que, como tal, no debe pasarse por alto. Sin embargo, esta exigencia de pruebas fácticas no deja de incidir en la relación con las personas atendidas:

    A menudo las víctimas nos encuentran demasiado exigentes en cuanto a la manera como se deben aportar las pruebas. Sin embargo, el rigor de las pruebas nos evita también que incurramos en acusaciones infundadas. [Militante del MRAP, observación 11, abril de 2002].

    Debido a la postura a la vez moral y ética —ya que se trata de una postura “antirracista”— que el aval implica, este último no puede aprehenderse independientemente de los conflictos de calificación propios de la aprehensión de la discriminación por parte de la instancia de recepción y atención ni, de manera correlativa, de los conflictos propios de su posible invalidación en el transcurso de la interacción.

11. Retomamos esta expresión de Luc Boltanski, quien la utiliza para caracterizar el espacio de denuncia que constituye el correo de los lectores de Le Monde (Boltanski, 1984).

Las retóricas defensivas de los presuntos discriminadores

En la medida en que el acto mismo en la mayoría de los casos no puede negarse (por ejemplo: arresto policiaco, negativa a contratar o arrendar, o denegación de acceso a un centro de diversión), el conflicto entre discriminados y discriminadores potenciales no gira tanto en torno a la realización del acto, como en torno a la construcción de su interpretación. En efecto, la atención individual a la queja por discriminación implica centrarse en la responsabilidad a la vez moral y fáctica del presunto discriminador. Ante la acusación formulada en su contra, este último desarrolla estrategias argumentativas de refutación de la discriminación.

Debido a que la acusación de racismo es de gran trascendencia moral, una de las estrategias de invalidación de la acusación consiste en reincorporar la fuerza acusatoria del racismo en el alegato del defensor. Por ejemplo, el abogado de una persona acusada de discriminación a la entrada de una discoteca se expresa en los términos siguientes:

Me dejan pasmado las declaraciones del procurador. Tuve la loca esperanza de que usted se levantara y renunciara a las diligencias. ¡Racismo! Éste es un delito marcado con hierro candente. Ser acusado de racismo, equivale a ser excluido de la sociedad. Las asociaciones realizan una serie de test ilegales y sus afirmaciones son retomadas por los medios de comunicación. Necesitamos una Francia con una bandera azul-blanco-beur12 […]. Su discurso, Sr. Procurador, tiene una clara connotación política. [Notas tomadas por un militante del MRAP en el tribunal, expediente “Varios” 8].

Estas palabras ilustran claramente la estrategia discursiva que apunta a incorporar el peso de la condena moral del racismo en la invalidación de la discriminación.

Un correo redactado por una agencia inmobiliaria en respuesta a una llamada de atención por parte del MRAP, pone claramente en evidencia las distintas dimensiones —jurídica, fáctica y moral— de las estrategias de invalidación de la discriminación:

    Como profesionales en el ámbito inmobiliario, tenemos conocimiento de que el derecho a la vivienda constituye un derecho fundamental para todo individuo de nuestro país. Existen leyes que rigen las relaciones entre los inquilinos y los propietarios de locales para uso habitacional. Las conocemos y las aplicamos. Porsupuesto, el principio de no discriminación es un principio que respetamos en todos sus aspectos, particularmente en la atribución de los departamentos que nos confían nuestros clientes propietarios. [Respuesta del discriminador potencial al MRAP, expediente “Vivienda” 8].

12. Beur: árabe de padres emigrantes, nacido en Francia. [N. del T.]

En las primeras líneas de su respuesta al MRAP, el presunto discriminador arraiga su manera de proceder en el ámbito jurídico y legal, y la inscribe en una perspectiva general. Afirma, de manera absoluta, respetar el “principio de no discriminación” en la administración de las viviendas que le son confiadas. En una segunda etapa pasa a lo particular, desactivando la situación singular para la cual se le llama la atención:

    Que usted defienda los intereses de personas que podrían ser víctimas de discriminación, es algo que lo honra; sin embargo, nos sorprende un poco el carácter de su correo que nos amenaza con una demanda judicial, cuando usted no cuenta, en nuestra opinión, con los elementos suficientes como para proceder a un análisis objetivo y no discriminatorio con respecto a nosotros.

Si bien es posible detectar en el tono de este correo algunas connotaciones irónicas, el pasaje anterior indica que el actor está de acuerdo con la definición de la lucha contra la discriminación como algo respetable, cuando declara considerar como “honorable” el hecho de “defender los intereses de personas que podrían ser víctimas de discriminación”. A través de estas palabras indica que el papel de intercesor que cumple el MRAP puede ser distorsionado por una postura intrínsecamente partidaria, debido a su función de “iniciado” (Goffman, 1975). De esta manera revierte la sospecha, acusando al MRAP de tener hacia él una actitud no objetiva. Del papel de agraviador el acusado pasa al de agraviado. La continuación del correo se refiere explícitamente a la llamada de atención del MRAP, el cual, en su correo, acusa:

    Nos causa sorpresa la negativa que dieron al Sr. X. Este señor nos dice que ustedes le habrían declarado por vía telefónica que ‘el propietario tiene ciertos criterios’. Asimismo, el Sr. X nos refiere haberles preguntado si tenían otra vivienda que proponerle, dentro de la misma categoría: T1 o T2. Se le habría contestado que la agencia no tenía otra, siendo que varios T1 y T2 figuran en la lista que su agencia propone en Internet. [Correo del MRAP enviado al discriminador potencial, expediente “Vivienda” 8].

Ante esta interpretación de la situación, la agencia responde:

    No podemos reproducir, palabra por palabra, la conversación que tuvo lugar entre el Sr. X y nuestra colaboradora. Sin embargo, no parece suficiente tomar en consideración simples fragmentos de frases que, sacados de su contexto, pueden significar todo lo contrario de lo que se dijo realmente, para forjarse una opinión conforme con las realidades de un hecho. [Respuesta del discriminador potencial al MRAP, expediente “Vivienda” 8].

Esta última frase subraya la importancia que reviste la construcción de la interpretación en la calificación de una secuencia como discriminatoria. La invalidación de la discriminación consiste, aquí, en denunciar el procedimiento de reconstrucción fáctica (Simon y Stavo-Debauge, 2002) utilizado por el MRAP en su acusación. Para respaldar esta deconstrucción, el acusado incorpora los argumentos presentados por el discriminado, con el fin de invalidarlos mejor:

    A este respecto, y para retomar los términos de su correo, esmuy posible que nuestra colaboradora haya señalado, por vía telefónica, que el propietario tenía ciertos criterios; pero tales criterios no pueden ser sino criterios de solvencia y nada más. [Expediente “Vivienda” 8].

El incriminado vuelve a plantear el debate en términos estrictamente objetivos y legales. Se esfuerza por imponer su visión normalizada de los hechos, al mismo tiempo que resta legitimidad a la interpretación implícitamente racizada que tiene la víctima potencial.

Con el objeto de sustentar su propia interpretación de los hechos que le son reprochados, vuelve sobre el tema de su integridad judicial:

    Puede tener la certeza de que no se soslayaron los criterios legales y de que los orígenes del [agraviado] ni nos interesan, ni se toman en cuenta en el análisis del expediente. [Expediente “Vivienda” 8].

Este ejemplo subraya los distintos niveles de interpretación involucrados en el reconocimiento de una situación como racista y discriminatoria. Asimismo, ilustra el peso de la referencia a lo jurídico en el proceso de invalidación de la discriminación. Puesto que la acusación de discriminación racista pasa, ante todo, por la mediación de su definición jurídica, la invalidación de la discriminación que lleva a cabo el incriminado se inscribe en el marco estricto de la legalidad. Dado el régimen al cual está sujeto el seguimiento judicial de la discriminación, no le conviene al incriminado salir de este marco jurídico. Para el discriminado potencial, esto provoca un desfase que puede resultarle doloroso entre su experiencia de la discriminación racista, tal como la vivió en carne propia, y la manera como el derecho considera el delito de discriminación racial.

Los conflictos de interpretación en torno al seguimiento judicial de la discriminación

Hasta ahora nos hemos limitado esencialmente a abordar los procesos de reconocimiento y reparación de la discriminación en sus dimensiones moral, compasiva y fáctica (llamado al respeto de la ley y llamada

de atención al discriminador designado). Sin embargo, llega a ocurrir que las quejas sean atendidas por instancias propiamente judiciales, es decir, por instancias que tienen el poder de instituir la validación o invalidación del carácter racista y discriminatorio de la queja presentada por el discriminado13.

En aquellos casos en que los hechos denunciados en los centros de atención dieron lugar a diligencias judiciales, en particular ante el Consejo de Conciliación y Arbitraje, en no pocas ocasiones el carácter propiamente racista de la situación fue excluido de la estrategia jurídica implementada por los abogados que se hicieron cargo del asunto.

Aquí, los conflictos de tipificación de que se trata ya no involucran a un discriminado y un discriminador, sino a un demandante y su intercesor ante las instancias jurídicas. Así, como lo señala un jurista del MRAP acerca de la discriminación en el ámbito laboral,

Los abogados se resisten a solicitar nuestra intervención ante sus clientes asalariados a quienes defienden, porque tienen la impresión de que la intervención del MRAP encierra el peligro de indisponer a los jueces a nivel del Consejo de Conciliación y Arbitraje. [Entrevista a un jurista del MRAP, abril de 2002].

Estas reticencias se encuentran confirmadas y justificadas por las palabras de un abogado especialista en derecho laboral y en derecho de defensa de los asalariados ante las jurisdicciones de conciliación y arbitraje:

En los organismos de conciliación y arbitraje, tan pronto como se habla de discriminación se paralizan todos los debates. Ellos no están acostumbrados, esta palabra les infunde miedo. Por lo tanto, lo importante para mí es el interés de mi cliente, y yo veo que para el interés de mi cliente conviene más hablar de despido injustificado que de discriminación. [Entrevista a un abogado especialista en derecho laboral, junio de 2004].

13. A título informativo, los indicadores del informe anual de Halde del año 2009 revelan el carácter marginal del seguimiento judicial de la discriminación. De los 10.734 expedientes que se cerraron en el transcurso de este año y reunían todos los criterios de discriminación, sólo 278 fueron objeto de deliberación por parte del Colegio (el criterio del origen aparece en el 28,5% de los casos): 64% fueron rechazados por improcedentes, 7% fueron objeto de desistimiento por parte del reclamante y 10% fueron turnados a otras instituciones, por no ser de la incumbencia de Halde. Entre los casos que fueron objeto de seguimiento por parte del Colegio, sin distinción de criterios, sólo 212 expedientes dieron lugar a una intervención ante los tribunales, 19 a una mediación, 12 a una transmisión al Ministerio Público y 14 a un llamado al respeto de la ley. (Véase http://www.halde.fr/IMG/pdf/rapport_annuel_2009.pdf ).

Puede surgir un conflicto entre la reparación material de las consecuencias del acto discriminatorio y el reconocimiento de este acto como propiamente racista, ya que ambas calificaciones aparecen como antinómicas en la estrategia jurídica del abogado. Una militante del MRAP me describió con las siguientes palabras las consecuencias jurídicas de un caso del cual le tocó encargarse: En los organismos de conciliación y arbitraje el problema son los abogados. Me tocaron dos casos de este tipo: los abogados se rehúsan a plantear los problemas de discriminación ante estos organismos, porque se complica el expediente. Últimamente tuve un caso así. Traté de negociar con la abogada; fue imposible. Era el caso de un señor que venía trabajando en un restaurante desde hacía quince años. El dueño se casó con una mujer de confesión judía, él es egipcio. Tan pronto como llegó la mujer, estalló la guerra entre los dos, y un día ella le dijo: ‘ustedes los árabes, son todos iguales, etc.’ Hizo comentarios racistas delante de los clientes, delante de los demás empleados. Cuando él fue a ver al dueño para relatarle los hechos, la mujer le dijo: ‘Tienes que escoger entre tu empleado y yo’. Así fue como lo despidió. Entonces fue con una abogada, el caso llegó ante el Consejo de Conciliación y Arbitraje y allí la abogada habló de despido injustificado, porque lo habían despedido al cabo de 15 años sin motivo alguno. Pero no habló del racismo, cuando en realidad se trataba de un despido discriminatorio racista, porque la mujer no quería tener a un árabe en el restaurante e hizo lo necesario para que lo corrieran. Entonces llamé a la abogada: ‘¿Por qué no mencionó usted lo del racismo y del incidente, ya que lo despidieron por culpa de la mujer?’ Y que me dice: ‘No, para mí se trata de un expediente muy claro. Si hablo de despido injustificado, será más rápido, y todo quedará más claro. En cambio, si empiezo a hablar de discriminación, de racismo, se van a complicar las cosas […]’. —Y la persona, ¿cómo reaccionó? Esta persona estaba muy enojada, porque me dijo: ‘A mí lo que más me dolió, fue lo de mi patrón… me llevaba muy bien con él, y el día que su mujer me tachó de maldito árabe, ¡pues fue una cuestión de dignidad! No porque haya perdido mi empleo: tengo un trabajo de oro, puedo pedir trabajo en cualquier restaurante, no tengo problema para encontrar trabajo. El problema es que me humillaron, me ofendieron. No pido que me indemnicen por los daños y perjuicios; lo que quiero, es que esa persona me pida disculpas delante de los demás empleados’. [Entrevista a un militante del MRAP, junio de 2004].

Este extracto muestra que tanto para el militante como para el discriminado, el carácter reparador de la condena jurídica se relaciona íntimamente con el reconocimiento simbólico e institucional del acto como discriminatorio y racista. En cambio, el abogado solicita una reparación material que no guarda relación con el reconocimiento racista del acto. En nombre de la eficacia jurídica se limita a una estrategia de defensa que, si bien reconoce la ilegitimidad del despido, excluye sus fundamentos propiamente racistas.

Conclusiones

Como lo hemos visto, esas instancias que son el organismo Codac-114 y los centros de atención del MRAP, desempeñan un papel de averiguación previa que puede constituir una especie de calco de un procedimiento propiamente jurídico. Sin embargo, las “sentencias” que éstas pronuncian, se inscriben fundamentalmente en una perspectiva simbólica, compasiva y moral. Así, independientemente del alcance material que pueda tener este acto, el hecho mismo de redactar una carta de llamado al respeto de la ley y de dirigirla al presunto discriminador, participa de un proceso de reconocimiento de la discriminación.

No obstante, en un procedimiento propiamente judicial la tipificación de una práctica como racista y discriminatoria suele presentarse como ineficaz y excluirse bajo el argumento de que resultaría contraproducente para la acusación. En efecto, la dimensión moral de la acusación de discriminación racista confiere a ésta un carácter evanescente, el cual es susceptible de refutarse muy fácilmente con los elementos objetivos que se le pueden oponer.

De ahí que, paradójicamente, la dificultad, e incluso la renuencia a tipificar un comportamiento como racista se deba, al parecer, al excesivo poder acusatorio de este término. En efecto, el calificativo de “racista”, cuando es aplicado a una persona o un comportamiento, se asemeja a una verdadera sentencia, debido a la reprobación moral, colectivamente compartida, que conlleva.

Es, en gran parte, esta inmoralidad del racismo la que conduce a los actores involucrados en la lucha contra la discriminación, a denunciarlo. El moralismo que impregna una concepción dominante del antirracismo y de la lucha contra la discriminación, suele ir acompañado de una individualización de la culpabilidad, tendiente a personificar y, por ende, a delimitar el mal. Pero el afán sistemático de establecer esta denuncia individual, oculta la dimensión más estructural del racismo y de la discriminación, los cuales, si bien se inscriben en las relaciones interindividuales, impregnan la estructura misma de la sociedad francesa y forman parte integrante de las relaciones sociales. Esta concepción participa de aquello que Loïc Wacquant designa como la “lógica del juicio” (logic of the trial), “que impele a los investigadores a buscar víctimas y criminales, en lugar de identificar mecanismos” (Wacquant, 1997).

A la luz de los distintos discursos recolectados en el marco de las instancias de atención, así como de las estrategias interpretativas contradictorias que éstos encierran, se perfila una relación de significado entre, por una parte, un grupo mayoritario que tiene de sí mismo una conciencia “no racista” y, por otra, un grupo minoritario para el cual el racismo no constituye una disfunción ocasional, sino una realidad rutinaria, recurrente y estructurante. Por consiguiente, los conflictos de interpretación que suscita la interacción en los centros de atención, no giran tanto en torno a la imposición de determinada versión de los hechos, como entorno a la imposición de determinada visión de las cosas, que se relaciona con una comprensión contextualizada del mundo social.

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Eberhard, M. (2011). De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Revista Colombiana de Sociología, 34(2), 89–119. https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820

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Eberhard, M. 2011. De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Revista Colombiana de Sociología. 34, 2 (jul. 2011), 89–119.

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Eberhard, M. De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Rev. colomb. soc. 2011, 34, 89-119.

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EBERHARD, M. De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Revista Colombiana de Sociología, [S. l.], v. 34, n. 2, p. 89–119, 2011. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820. Acesso em: 16 abr. 2024.

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Eberhard, Mireille. 2011. «De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación». Revista Colombiana De Sociología 34 (2):89-119. https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820.

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Eberhard, M. (2011) «De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación»., Revista Colombiana de Sociología, 34(2), pp. 89–119. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820 (Accedido: 16 abril 2024).

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M. Eberhard, «De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación»., Rev. colomb. soc., vol. 34, n.º 2, pp. 89–119, jul. 2011.

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Eberhard, Mireille. «De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación». Revista Colombiana de Sociología 34, no. 2 (julio 1, 2011): 89–119. Accedido abril 16, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820.

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Eberhard M. De la experiencia del racismo a su reconocimiento como discriminación. Rev. colomb. soc. [Internet]. 1 de julio de 2011 [citado 16 de abril de 2024];34(2):89-119. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/recs/article/view/27820

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