Publicado

2014-07-01

Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos

Waivers and Books Secrets of Marriages in the Second Half Century XVIII and the First of XIX Existing Territories in Argentine

DOI:

https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42244

Palabras clave:

matrimonios secretos, Código Canónico, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza (es)
secrets marriage, Canon Law, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza (en)

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Autores/as

  • Nora Siegrist Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - (CONICET) Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA)

En el presente trabajo se analizan fuentes en archivos y obras de la bibliografía europea e Hispanoamericana vinculados al Derecho Canónico en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX. Los Libros Secretos de Matrimonios, escasamente conocidos, revelan la existencia de una realidad justamente secreta, de allí que pocos tuvieron acceso a un material guardado a través del tiempo por la Iglesia Católica. Motivaciones disímiles como consanguinidad directa, primer grado de afinidad en línea recta, disparidad de linaje, de religión, falta de permisos por parte de las autoridades a funcionarios de la administración en Indias y a oficiales militares para que pudieran casar, como el hecho de que algunos Cargadores de Cádiz quisieron ser considerados como solteros ante la sociedad, fueron motivo de que ciertas nupcias se guardaran de incógnito en las Cámaras Episcopales, en libros bajo llave. Se da cuenta de ejemplos ubicados en Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, con extensión a antecedentes existentes en otras regiones geográficas.

In this paper we analyze sources in archives and works of European and Latin American literature related to Canon Law in the second half of the eighteenth century and early nineteenth centuries. The Secrets of Marriage poorly known Books reveal the existence of a secret just really there that few had access to a saved over time by the Catholic Church material. Dissimilar motivations direct consanguinity, first degree of affinity in a straight line, disparity lineage, religion, lack of permits from the authorities to administration officials in Indias military and officers so they could marry, and the fact that some Cadiz Chargers wanted to be considered as single society, were the occasion of certain marriage will be kept undercover in the Episcopal Cameras, locked book. He realizes examples located in Buenos Aires, Cordoba and Mendoza, with extension to existing records in other geographical regions.

https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42244

Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos

Waivers and Books Secrets of Marriages in the Second Half Century XVIII and the First of XIX Existing Territories in Argentine

Nora Siegrist*

* Licenciada en Historia Argentina y Americana por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Doctora en Historia por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Es Investigadora de Carrera adscrita al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA) - Argentina. Correo electrónico:siegrist@fibertel.com.ar

Recepción: 12 de febrero de 2014 - Aceptación: 2 de abril de 2014. Páginas 14 - 57


Resumen

En el presente trabajo se analizan fuentes en archivos y obras de la bibliografía europea e Hispanoamericana vinculados al Derecho Canónico en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX. Los Libros Secretos de Matrimonios, escasamente conocidos, revelan la existencia de una realidad justamente secreta, de allí que pocos tuvieron acceso a un material guardado a través del tiempo por la Iglesia Católica. Motivaciones disímiles como consanguinidad directa, primer grado de afinidad en línea recta, disparidad de linaje, de religión, falta de permisos por parte de las autoridades a funcionarios de la administración en Indias y a oficiales militares para que pudieran casar, como el hecho de que algunos Cargadores de Cádiz quisieron ser considerados como solteros ante la sociedad, fueron motivo de que ciertas nupcias se guardaran de incógnito en las Cámaras Episcopales, en libros bajo llave. Se da cuenta de ejemplos ubicados en Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, con extensión a antecedentes existentes en otras regiones geográficas.

Palabras clave: matrimonios secretos, Código Canónico, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza.

Abstract

In this paper we analyze sources in archives and works of European and Latin American literature related to Canon Law in the second half of the eighteenth century and early nineteenth centuries. The Secrets of Marriage poorly known Books reveal the existence of a secret just really there that few had access to a saved over time by the Catholic Church material. Dissimilar motivations direct consanguinity, first degree of affinity in a straight line, disparity lineage, religion, lack of permits from the authorities to administration officials in Indias military and officers so they could marry, and the fact that some Cadiz Chargers wanted to be considered as single society, were the occasion of certain marriage will be kept undercover in the Episcopal Cameras, locked book. He realizes examples located in Buenos Aires, Cordoba and Mendoza, with extension to existing records in other geographical regions.

Keywords: secrets marriage, Canon Law, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza.


Introducción

En el presente trabajo se analiza la celebración de Matrimonios Secretos en la actual Argentina, especialmente Buenos Aires, Córdoba y Mendoza (con extensión a Europa e Hispanoamérica). Es una problemática poco tratada, pero aquí con alusión a casos encontrados en épocas de la Monarquía y posterior a la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX.

Tanto el Concilio Lateranense (1241) como el Concilio de Trento (1545-1563), constituyeron antecedentes de lo que estableció el Papa Benedicto XIV en su Bula Satis vobis Compertum en mitad del siglo XVIII.1 Por este Breve del 17 de noviembre de 1741, se revolvió sobre los casamientos secretos u ocultos, a veces llamados de conciencia (Ferrer Ortiz 1997, 158-159); pero donde se omitieron reservadamente las tres proclamas,2 con la presencia solo del sacerdote y, en ocasiones, dos testigos. En esas circunstancias se notificaba a los cónyuges que si había hijos anteriores a las nupcias, debido a un previo concubinato, su situación ilegal se regularizaba por el matrimonio secreto. Además, respecto de los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparaban en todo a los legítimos, salvo que en el Derecho Civil —en cuestiones anexas—se dispusiera expresamente otra cosa. A más de lo indicado, Rípodas Ardanaz (1997, 81) señala que existieron matrimonios que tampoco se inscribieron en el archivo secreto.

Una cuestión fundamental para que cesara el secreto matrimonial fue que la sociedad tomara conocimiento o, por grave, escándalo de la pareja que no guardaba en su conducta pública la suficiente discreción. De ocurrir así, las filiaciones se reinscribían en los libros comunes de Matrimonios y Bautismos correspondientes. Al respecto queda clara la cuestión según juristas contemporáneos (Ferrer Ortiz 1997, 18):

    […] atendidas las circunstancias del caso particular, el incumplimiento de estos deberes puede llegar a constituir —a juicio del Ordinario del lugar—una grave injuria a la santidad del matrimonio, cesando entonces la obligación de mantenerlo en secreto (c. 1131). Esta conclusión resultaba todavía más clara a la vista del antiguo c. 1106 porque […], reforzaba expresamente el cumplimiento de algunas obligaciones para con los hijos en materia de bautismo y educación, erigiéndolas en causas autónomas que extinguían la obligación de mantener el matrimonio en secreto.

Cuando existían dichos Matrimonios (Escriche 1847, 554), el sacerdote designado por el Obispo los anotaba en el libro respectivo. En él debía constar el acta de celebración del casamiento con indicación del lugar, del tiempo y de los testigos: "[…] el cual el Obispo hará trascribir en un libro particular y distinto que no contenga más que los Matrimonios Secretos, y que cerrado y sellado debe custodiarse en la cancelaría episcopal".

Según lo asentado, los padres que no cumplieran las disposiciones eran punibles de mayores penas:

    […] y si dentro de los treinta días no hicieron saber los padres al Obispo el nacimiento de la prole, y su bautismo con dichas circunstancias, tendrá el Obispo que hacer notorio el matrimonio secreto de que supiere con certeza haber nacido dicha prole, debiendo advertir esta obligación a los que así contraen el sacerdote al asistir a su matrimonio (Escriche 1847, 554).

De todo ello se infiere que la identidad de los nacidos quedaba supeditada a la serie de trámites llevados a cabo por los progenitores, en un tiempo determinado.

Ciertos autores han confundido los enlaces secretos con los clandestinos; de hecho, estos últimos tienen antecedentes desde la Iglesia primitiva y mantuvieron su vigencia en sumarios particulares conformando, cuando fueron aceptados, matrimonios válidos. No es posible en este espacio relatar la cantidad de confusiones que hubo en cuanto a matrimonios secretos y los clandestinos. Vale decir que esto llevó a que, en ocasiones, se escribiera sobre matrimonios clandestinos cuando eran secretos y que, en tal madeja, ocurriera lo inverso.

Una de las peculiaridades de las uniones secretas fue la concesión de dispensa total de las proclamas para que el acto no tomara estado público. El testimonio de Javier Ferrer Ortiz para el ámbito español amplía el marco en cuestión. Por el año 1996 expresó que trató de aumentar su comprensión sobre los matrimonios secretos en Zaragoza, Madrid y Roma, con los siguientes resultados:

    Una primera aproximación a la materia objeto de estudio, nos lleva a preguntarnos qué sabemos del matrimonio secreto en el plano teórico y qué conocimiento práctico tenemos de él. Hace unos días, cambiando impresiones con un ilustre canonista, al comunicarle que me disponía a dar esta conferencia me comentó que, tratándose de algo secreto, poco podría decir. Y es que, ciertamente, resulta difícil acercarse a este instituto sin las naturales reservas que provoca la simple pronunciación de su nombre: matrimonio secreto, porque la mayoría de las personas, incluidos los juristas, no lo predicamos de una unión matrimonial de personas a las que conozcamos o tratemos. Y, sin embargo, su figura no resulta tan extraña a la mente del hombre de la calle, aunque sí a la realidad que vive. En efecto, la historia nos ofrece algunos casos famosos, aunque más conocidos son los que nos brindan la literatura y el cine; sin olvidar que el matrimonio secreto está presente tanto en el ordenamiento jurídico y, en este sentido, al margen de su número, forma parte del sistema (Ferrer Ortiz 1997, 151-152).

Para poder celebrar dichas bodas debía existir una causa grave, sintetizada en las palabras "Urgente, Urgentísimo", comentada al Ordinario de la Iglesia del lugar de residencia, quien era el que diligenciaba con total discreción la posibilidad de autorizar el matrimonio secreto.3

Existieron lazos afines dirimentes en primer grado en línea recta, aparte que determinadas parejas sumaban dos, tres y más grados de parentescos, agravados por vínculos espirituales del compadrazgo y haber mantenido actos sexuales ilícitos. También, los que se encontraban en situaciones de incesto; los ordenados secularizados que solicitaban casar, que no alcanzaban definitivamente los votos sagrados pero renunciaban a ellos en el siglo, fueran hombres o mujeres (Bernárdez Cantón 1981, 318-319).

Matrimonios concretados bajo esta naturaleza se aceptaron en diferentes regiones del mundo católico y en los marcos de interés de este apartado: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán (que en su momento comprendió con extensión la región de Cuyo). Fueron dispensados en total reserva en mérito al cariz de las situaciones personales. Dichas dispensas disciernen sobre el contexto cultural de familias de la época (Siegrist, 2011; 2012; Siegrist y Ferreyra 2012), que podían ser blanco de las críticas y del escándalo social. En estas circunstancias, la Iglesia determinaba su inclusión en los Libros de Matrimonios Secretos.

La concesión para realizar estas uniones fue competencia de los Ordinarios respectivos, como ya se señaló, bajo motivos justos y graves. Tal lo señalado por Benedicto XIV, no eran de la jurisdicción inmediata del Sumo Pontífice, quien sí lo hacía en cuestiones de impetraciones que tocaban la raíz del matrimonio (Marín Ducreux 1712, 363-364). En ese sentido comprendió situaciones sumamente privadas de los feligreses que fueron confesadas a los párrocos de su vecindario. Estos a su vez lo transmitían en primera instancia a sus Obispos, los que con el tiempo llegaban a informar a Roma.

Se consideró que era mejor conceder estas dispensas ante actos consumados de concubinatos duraderos (no se trataba obviamente de encuentros íntimos casuales) a los efectos de que la sociedad no tomara en cuenta lo acaecido; siempre y cuando lo ocurrido no tuviera estado público. Una vez concedidas las venias secretas podía ocurrir, al no figurar un casamiento en los libros parroquiales comunes, el peligro que quisieran contraer segundas nupcias en otros marcos geográficos, con total conciencia de ello y pase al adulterio. Para el supuesto de que esto ocurriera se avisaba a los próximos a casar que serían punibles de las máximas sanciones.

El párroco que llevaba a cabo los casamientos secretos poseía la licencia por escrito dada por el prelado y amonestaba antes que nada la cuestión por lo que se encontraban reunidos con mención precisa de que para tener descendencia era obligación que se bautizara, reputarla como legítima, con compromiso preciso de alimentos y educación con el objeto de que fueran sus herederos plenos. Si así no lo hacían, la boda se hacía pública con todos los alcances consiguientes a tal estado.

El Libro de Matrimonios Secretos no podía abrirse sin licencia del prelado, según la legislación canónica recogida, entre otras, en los tratados de la época (Covian 1815, 113; Elizondo 1779, 140).

Cabe expresar que las codificaciones muy posteriores del Derecho Canónico en vinculación a dichas uniones, así como las de 1917 y 1983, siguieron aclarando tendencias sobre las que no es posible extenderse en esta oportunidad (Ferrer Ortiz 1997)4. Más aún, estas formas no tan conocidas de nupcias entre dos personas, quedaron inclusive reguladas dentro de los Códigos Civiles de las naciones contemporáneas.

Sumado a estos antecedentes es posible recoger datos en la bibliografía contemporánea. Por ejemplo, hay menciones que en la Parroquia de San Ginés en España, se conserva un Libro de Matrimonios Secretos, sobre lo que se dijo: "cuando se hacían públicos se inscribían en los libros de matrimonios comunes […]" (Carbajo Isla 1987, 10). En América, en México y en Perú, se constatan también registros secretos matrimoniales (Rípodas Ardanaz 1997, 81).5

En "Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX. Matrimonios en la Parroquia del Sagrario Metropolitano", confeccionado por Alejandro Mayagoitía y Hagelstein (1998, 342), hay memoria de la existencia de un Libro de Matrimonios Secretos que corría entre enero de 1779 hasta marzo de 1895, lo que confirma que tales bodas fueron allí concedidas por la Iglesia a algunos feligreses.

En tiempos contemporáneos en los cursos de Introducción de Celaya, México, de febrero de 2011 se hace referencia a los Archivos Secretos. En los aspectos teóricos Medina Balám (Curso de Formación Permanente para el Presbiteriado, s/p), informa sobre lo que ellos contenían:

    Son aquellos que guardan documentos que deben conservarse en secreto. El Derecho Canónico prescribe la constitución de éstos en cada curia diocesana, mas no en las parroquias […]. Parece ser que los primeros antecedentes de la institución de los archivos secretos se encuentran en la encíclica Satis vobis, 17 noviembre 1741, de Benedicto XIV, en el cual se ordenaba inscribir los matrimonios de conciencia en un libro especial, que debía sellarse y guardarse con la debida cautela en la Cancillería episcopal.

Consideramos que los Archivos secretos siempre existieron y tienen su razón de ser desde los mismos orígenes de la Iglesia Católica.

Por su lado en Lima, en los Edictos que se publicaron se señaló: "[…] y si por justas causas, no conviniese publicar algún matrimonio, sino que sea secreto, como son, los que llaman de conciencia, se ocurrirá antes Nos, para que cerciorados […] de las justas causas [se determine]" (Barroeta y Ángel 1987, 428).

No corresponde en este espacio hacer alusión a todos los autores canonistas y lo que fundamentaron sobre los matrimonios secretos, a la par que es casi imposible conocer todos los que se concertaron en Europa e Hispanoamérica. Sin embargo, vale ejemplificar los realizados entre los miembros de la dinastía de los Borbones; así, el llevado a cabo por la reina doña María Cristina de Borbón en 1833 con su guardia de corps, el sargento Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, una vez fallecido su cónyuge, el rey Fernando VII. Asimismo, el del hermano de este último monarca, el Infante don Francisco de Paula con doña Teresa de Arredondo y Ramírez de Arellano (Alonso 1997, 74-75).

Finalmente, caben agregar otros aspectos como cuando existieron impedimentos ocultos al barajarse al mismo tiempo, dos conceptos. Uno el que provenía de lo señalado por el Derecho Canónico, de que tal acto se presenciaba por dos sacerdotes y, en su falta, por dos testigos de la mayor confianza de los novios, que guardaran secreto de las bodas. El otro, el que consta en las fuentes documentadas del Arzobispado de Córdoba, Argentina, cuando detallan que las bodas se efectuaban con la sola aceptación de los contrayentes en presencia del párroco, de modo privado. Se ha mencionado que en estas circunstancias era menester que el sacerdote indagase el libre consentimiento de los contrayentes de manera suspicaz, tratando de interiorizarse del pensamiento íntimo de las personas. Todas las sigilosas tramitaciones correspondía llevarse a cabo si se conocía sobre concubinatos, como cuando se descubrían consanguinidades incestuosas y de parentesco directo de afinidad "[…] con la cautela precisa en estos casos por ser un contrayente inocente, y que solo de su actividad y caritativa prevención puede expresarse con fruto, y sin ulteriores funestas resultas"6.

Licencia exigida a los militares para contraer matrimonios y evasión de algunos a las normativas vigentes

Interesa mencionar los matrimonios secretos de oficiales y demás individuos del ejército de capitán para arriba. Como estos tuvieron la obligación de solicitar permiso a sus superiores de la fuerza para casarse, aparte del consentimiento paterno o de parientes más cercanos que surgió de lo establecido en la Pragmática Sanción expedida para Indias en 1778, con sus Anexos sobre hijos de familias, se llegó a las nupcias que en aquél sentido brindó la Iglesia.

Por Real Orden de 3 de febrero de 1773 se dispuso que ni los virreyes ni los gobernadores de los dominios en América podían dar licencia a los oficiales y ministros incluidos en el Montepío para tomar estado, sino que debían solicitarlo directamente a España como gracia de Su Majestad, mediando la presentación de los documentos pertinentes (Cólon de Larreategui 1817, I, 386).

No obstante, en tiempos de guerra, fue concedido a los virreyes brindarle a los oficiales militares, tal como ocurrió cuando España mantuvo estado bélico con Gran Bretaña, en virtud de la Real Orden circulada en 28 de noviembre de 1781 (Colón de Larreategui 1817, I, 386). Ahora bien, tal disposición caducó una vez fenecida la contienda, lo que fue confirmado por Real Orden de 21 de junio de 1798 (Colón de Larreategui 1817, I, 387).

Es de destacar que no solo los oficiales de capitán y de rangos superiores necesitaron de la licencia matrimonial concedida por las respectivas autoridades (el Rey, el Virrey). También, los que revestían de manera descendente desde ese grado superior, quienes la debían impetrar justamente a sus capitanes (Colón de Larreategui 1817, I, 420). De hecho, la normativa fue amplia y rigurosa.

Las novias debían contar con una dote de 3.000 pesos para concertar enlaces con oficiales, salvo estrictas excepciones. Se comprende que debido a las restricciones, vigentes en la época, existieron casamientos secretos de militares en Hispanoamérica, aparte de los ocurridos en el seno de la Metrópoli.

Diez Martín menciona (2008, 377) que así quedaron definidas las leyes militares: "[…] para el matrimonio de la oficialidad, que recibía su acreditación de la administración real por delante de la autorización eclesiástica". Dicho de otra forma, el dominio civil buscó prevalecer sobre la Iglesia, en mérito al regalismo político de los Borbones. La licencia real no siempre fue otorgada; aunque se sabe que la Iglesia católica casó secretamente a algunos oficiales.

Entre las nupcias que se efectuaron infringiendo la licencia real, se encuentra la del capitán y futuro brigadier, don Francisco de Orduña y doña María Juana Carvallo en 1789. Asimismo, la del ayudante mayor del Regimiento de Burgos en Buenos Aires, quien más tarde ejerció como coronel y subinspector general del Virreinato, Pedro de Arce, quien casó secretamente con doña María Martina de Lavardén (Díez Martín 2008, 379).

Posiblemente, el proceso más resonante en el Río de la Plata fue el de don José Joaquín de Viana, subteniente de infantería, hijo del mariscal de campo y gobernador de Montevideo don José Joaquín de Viana, quien contrajo matrimonio con doña Ángela Mendoza (Díez Martín 2008, 386).

Al decir del virrey marqués de Loreto había una desmedida cantidad de enlaces de este tipo, situación que, por otra parte, se desarrolló en el ámbito militar durante el siglo XVIII.

Matrimonios Secretos o de conciencia —a los que también se los designó como ocultos—no fueron clandestinos (ya que se expresó, estos fueron otro tipo de nupcias), aunque fueron señalados por la historiografía, en ciertas oportunidades, equivocadamente.7

Colón de Larreategui (1817, I, 44), correctamente sostuvo que a diferencia de los enlaces secretos o de conciencia, la clandestinidad incurría en la falta de "[…] solemnidades establecidas por derecho, no se entiende celebrado en presencia de la Iglesia, sino como a escondidas […]".

Funcionarios de la Administración real y estrategias para casarse

Cuando se buscó mantener en incógnito un vínculo debido a las funciones que el hombre tenía dentro de la administración de la Monarquía y la imposibilidad de contraer matrimonio en Indias, la Iglesia aceptó concertar matrimonios secretos.

Un caso típico lo constituye el enlace de don Manuel José Pardo Ribadeneyra y González Bañón, quien nació en Casaldereito (Galicia), en 1759, y falleció en Madrid en 1839. Fue un magistrado español que residió en el Virreinato del Perú, donde ejerció como oidor de la Real Audiencia de Lima. Más tarde, en momentos de ejercer como Regente de la Real Audiencia del Cuzco, debió afrontar la Rebelión del Cuzco de 1814. Don Manuel José se casó con doña Mariana de Aliaga y Borda, hija del Marqués de Fuente Hermosa y hermana de la marquesa de Castell Bravo del Rivero. Su biografía asienta que:

    […] debido a la prohibición legal para los funcionarios de casarse con criollas del lugar donde eran destinados, ambos tuvieron que inscribir su enlace en el "Libro de Matrimonios Secretos". Solo unas pocas semanas antes del nacimiento de Felipe, el primogénito, obtuvieron la licencia de matrimonio (1806) (http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pardo_Ribadeneira).

En estos términos se cuenta con otra boda secreta, la de don Juan Justo Marchan y García, quien contrajo enlace privado en Buenos Aires en la casa de su novia, doña Mariana Pérez de la Mata Ruiz, el 10 de junio de 1774. El novio había nacido en Toledo; en el tiempo fue secretario del Reino. La nombrada al enviudar, solicitó que su matrimonio fuera consignado en los libros parroquiales comunes, lo que así se efectuó en 1803 (Jáuregui Rueda 1989, 307). Este fue un caso en donde el cargo político de Marchan y García, como funcionario de la administración de la Monarquía en Indias, no le permitía acceder a un enlace normal con mujeres del lugar donde residía; pero no fue el único.

En torno de este contexto no corrió la misma suerte que la anterior una viuda que contrajo enlace secreto en Buenos Aires, ya que a la muerte de su marido y después de largas tramitaciones sobre el pedido de legalizar los papeles para poder manejar su herencia, le fue negado tal esclarecimiento. Se trata de la petición de doña Ana Josefa Andonaegui, descendiente de una tradicional familia de Buenos Aires, quien se casó secretamente con don Manuel Gallego (Senor 2005, 8).8 Al buscar acceder al matrimonio, el último adujo que no convenía a los intereses de su posición darlo a conocer ya que era magistrado de carrera (Dougnac Rodríguez 2003, 32, 77).

Por tal motivo, el matrimonio pasó a inscribirse en los Libros Secretos del Obispado castrense. He aquí los hechos de lo ocurrido, según un análisis realizado:

    Ana Josefa Andonaegui se casó en secreto con Don Manuel Gallego y Valcárcel, natural de la Villa de Hellin, Murcia. Don Manuel Gallego es designado secretario el 13 de agosto de 1790 pero por razones de salud llega al virreinato cinco años más tarde en 1795 cuando se hace cargo de la secretaría. La unión sale a la luz al abrirse el testamento de Don Manuel Gallego donde presenta las razones que lo llevaron a mantener su casamiento en secreto. Explica que fueron varias consideraciones relativas a sus deberes políticos y su interés en lograr cierta posición en Buenos Aires las que lo condujeron a tomar esta medida [….] (Senor 2005, 8).

Gallego y Valcárcel expresó que tenía conciencia de la calidad de linaje, dotes de su esposa y la de su familia no obstante, esta medida, la tomaba por "consideraciones políticas relativas al desempeño de mi empleo que me impulsaron a proponer la condición en que convino tener oculto este matrimonio mientras permaneciere empleado en esta ciudad […]" (Senor 2005, 8).
No es posible agregar aquí cuántos problemas surgieron para la que más tarde enviudó. Cuántos dramas que quedaron en lo íntimo de los propios interesados. Algunos de ellos con consecuencias poco predecibles pero, sin duda, en un marco que la vida les impuso a ellos, sus familiares y descendientes.

Rípodas Ardanaz (1997, 82) señala que la unión de Gallego con doña Ana Josefa Andonaegui fue denunciada por personas cercanas a ellos9 en la creencia que se trataba de un concubinato, cuando en realidad estaban casados secretamente. Es de imaginar la desazón que existió para una mujer criada en el concepto ético y moral de la Iglesia de su época, aparte de lo que significaba para su entorno directo.10

Se ha dicho que don Manuel Gallego no dijo los motivos del ocultamiento de su unión pero es válido suponer que quiso respetar, "…las prohibiciones de la Corona referentes a la imposibilidad de los burócratas de casarse con mujeres pertenecientes a familias de la élite" (Senor 2005, 8-9) ya que, se dijo, fue un magistrado al servicio de la Monarquía. Esta medida trajo aparejado a doña Ana Josefa enormes infortunios y, finalmente, al no poder cobrar la herencia que le correspondía por la muerte de su esposo debió recurrir al erario público pidiendo una pensión (Senor 2005, 8-9).

Ana Josefa falleció siendo públicamente considerada insana, tal vez como resultado de los conflictos, permanentes denuncias que tuvo contra su marido y su abandono. Consta que don Manuel Gallego (de quien se encontraba hacía años separada), fue estimado en su tiempo y más tarde por la historiografía, de la manera más dispar: contrabandista, proclive a tener amores con mujeres de la peor calaña, afecto y fiel súbdito de la Corona, por marcar una pequeña parte de los criterios que se escribieron sobre su persona.

A las ejemplificaciones arriba apuntadas deben agregarse, por un lado, las bodas secretas del oidor Tomás I. Palomeque quien casó privadamente con doña Andrea de Albizuri en Buenos Aires en 1785. Por el otro, la que se revela en una declaración escrita de doña María Luisa Almeida al virrey en igual año, en donde expresa que su matrimonio se realizó "sigilosamente" y no se asentó su partida en los libros parroquiales respectivos —normales—por lo que sólo podía acreditarlo por información de testigos (Rípodas Ardanaz 1997, 82-83).

10. Goicovic Donoso (2005) señala una frase recreada de la bibliografía que sirve para observar lo que seguramente tuvo que ver con doña Ana Josefa Andonaegui: "Las adscripciones y manifestaciones religiosas entre los sujetos populares pueden entenderse en dos dimensiones, por una parte como creencia en un Jesús mistificado y, por otra, como respuesta o satisfacción a necesidades psicosociales y culturales del individuo. Con esto no se invalida o cuestiona la relevancia mistérica o revelada de la fe, sino que se hace énfasis en las necesidades que motivan una demanda por lo religioso". En esta parte el autor cita a Iván Cordero et al. 1994. "La práctica de los católicos de Achupallas". En Documento de Trabajo. 2, 47. Viña del Mar: CIDPA.

Cargadores a Indias: varios solteros pero, asimismo, ¿casados?

En orden a otra tipología de los Matrimonios Secretos tomemos el análisis efectuado por Fernández Pérez (1997, 103) quien interpreta aspectos de lo que ocurrió en espacios del sur de España e Hispanoamérica. Menciona que ciertos comerciantes, que estaban matriculados en la Universidad de Cargadores a Indias, buscaron tener uniones secretas.

La autora sostiene que muchos de los solteros de Cádiz, parte de ellos anotados en dicha Matrícula, no quisieron dar a conocer sus matrimonios. El objetivo de tal comportamiento era evitar posibles escándalos entre las familias que quedaban en España y las que existían en Hispanoamérica, lo que conspiraba contra su buen nombre. Para estos hombres de negocios se agregaba, si tomaban estado público, el costo oneroso que significaba un casamiento.

Los que contrataban a los cargadores casados (fuera de la Metrópoli) con destinos a ultramar no tenían idea, a ciencia cierta, de si estos tenían un pasar confiable en América.

Algunas hipótesis esbozadas por Fernández Pérez afirman que el celibato se mantenía para evitar problemas entre los Cargadores a Indias en Cádiz con un consignatario viajero, que convenía —se dijo—fueran solteros, ya que éstos estaban a cargo de cuantiosas e importantes mercancías en el tráfico por los océanos.

Fernández Pérez expresa que si bien en la primera mitad del siglo XVIII fue prioritario establecer redes familiares estratégicas entre Europa y el nuevo mundo, a partir de la segunda mitad de la misma centuria ello varió drásticamente al ser mayor el tráfico naviero y el volumen comercializado. A ello se agrega que los grandes comerciantes pactaban con hombres célibes el cuidado de sus patrimonios que no tuvieran cargas de familia. El motivo fue que si estaban casados y fallecían en alta mar las largas tramitaciones de sus sucesiones complicarían los negocios pendientes. En síntesis, este fue una cuestión más para que muchos de los que provenían del sur de la Península se casaran en secreto.

La teoría sostenida por la autora precedente sobre los Cargadores y sus matrimonios secretos, fue en parte cuestionada por Xavier Lamikitz (2008, 12), cuando dice:

    El secretismo podía llegar a cotas realmente sorprendentes. En efecto, entre los comerciantes había una marcada tendencia —abrumadoramente superior a la del resto de la población—a casarse en secreto y no hacer público el matrimonio durante meses o incluso años. Existían distintas motivaciones detrás de semejante comportamiento, aunque ninguna de ellas parece explicar el fenómeno con suficiente rotundidad.

Más allá de la controversia originada sobre los motivos existentes y si en realidad estos fueron verídicos, lo que no puede invalidarse es la documentación extraordinaria que Fernández Pérez maneja sobre el tema que se analiza, de base fundamental en la presente investigación.

¿Viudos que casaron por segunda vez, secretamente?

Un apartado poco tomado en cuenta es el que también abarca Fernández Pérez (1997, 121) al manifestar que muchas viudas, al contraer segundas nupcias, buscaron que las mismas se asentaran en los Libros de Matrimonios Secretos. Con esta medida estratégica trataron de evitar quedarse sin la pensión que les correspondía por fallecimiento del primer cónyuge. Conviene asimismo destacar el papel representado por los viudos, en relación con el comercio y su idéntico deseo de no figurar en los libros matrimoniales corrientes (Fernández Pérez 1997, 103).

Desigualdad social grave

Benedicto XIV en su Bula de 1741, Satis Vobis (Ver Anexo documental), en orden a determinadas uniones hizo igualmente mención a los que por su desigualdad social y con contrariedad de los padres y parientes tomaban estado de matrimonio, para lo que indicó que algunos casos debían inscribirse en los libros secretos. El mismo Carlos III, Rey de Nápoles resolvió, en 1742, difundir en sus dominios la Encíclica de aquél Papa. En este apartado existió una directa alusión a los españoles o los de familias "nobles" en Indias, que casaban con esclavas.

Por otro lado, existiendo un matrimonio en condición muy desigual, con desestima y desobediencia de la autoridad paterna, la legislación preveía fuera desheredado el integrante de la pareja que poseía honores, títulos, prerrogativas, lo mismo que sus descendientes (Elizondo 1779, 133; Kluger 2006, 418). Y otro tanto amplió la posterior Real Pragmática de la monarquía del 23 de marzo de 1776 la que, por los artículos 12 y 16, señaló que la mujer o el hombre que tuvieran notable desigualdad y tuvieran matrimonio de conciencia quedaban automáticamente privados de sus dignidades y vínculos (Elizondo 1779, 133-134).

La oposición de los padres y parientes ante una boda socialmente dispar (Twinam 2009, 42-43) llevó a que las partidas matrimoniales se registraran de manera diferente a lo que se realizaba de forma habitual. Deben aquí incluirse los disensos que elevaban los padres ante posibles matrimonios de sus hijos y la obligación que tenían los menores de edad de solicitar el consentimiento de sus padres (Marre 1997). Todo ello con mayor énfasis desde la expresada promulgación de la Pragmática Sanción de 1776 y posteriores leyes complementarias.

Se entiende que todo ello trajo aparejado otros Matrimonios Secretos en la tipología que se maneja.

Disparidad religiosa: causa puntual para los matrimonios secretos

Son escasos los documentos que hasta la fecha se han encontrado en territorios de la actual Argentina en el período hispánico y posterior independiente. Ubicados en el tiempo en que se dieron, su existencia debe inferirse a través de los comentarios de los tratados canónicos, libros de matrimonios, bautismos y del estudio genealógico de parejas en donde sus nombres y expedientes se tramitaron inclusive bajo las letras: "N.N." Todo ello, aparte de observaciones de los párrocos quienes colocaron en los márgenes o como agregados finales de las partidas en los libros de sacramentos comunes: "Véase: Libro de Matrimonios Secretos".

Una hermenéutica de interpretación da lugar a que se entrevea siquiera, la realidad del registro de nupcias escudriñadas en los libros parroquiales, por lo general, por genealogistas e historiadores durante décadas sin resultado, ya que sus asientos —se ha comentado—no se encuentran librados a la consulta del público.

Rípodas Ardanaz hace años reveló que Carlos Luque Colombres —"cabal conocedor de los fondos cordobeses" —le manifestó no tener noticias ni directas ni indirectas de esos libros en las Diócesis. A lo que agregamos que por ser justamente su naturaleza, secreta, habría sido raro que los hallase desde que la Iglesia Católica se constituyó siempre en su más fiel guardiana.

La autora expresó que fue tal el sigilo mantenido con estos casamientos que ni los propios parientes de los contrayentes los conocían "[…] y son varios los que se ignoran hasta la muerte de alguno de los dos que lo declara" (Rípodas Ardanaz 1997, 82). Hace un par de años atrás agregó que: "No parecerían, en cambio, haber existido para la zona del Río de la Plata y Tucumán".

De hecho, hubo quienes tuvieron la sospecha real de su existencia desde que parejas de las más encumbradas vivían públicamente en concubinato bajo un mismo techo y lecho, si bien se trataba de personas de calidad. Y ello con este agregado ya que en los grupos subalternos, a pesar del control estricto de los párrocos, las relaciones estables pero ilícitas de acuerdo a los conceptos de la Iglesia, se dieron de manera habitual abarcando múltiples circunstancias. Obsérvense en estas referencias, las palabras pronunciadas por un canonista:

    […] otros también con suma desvergüenza, y conocido desprecio del Sacramento, después del primer matrimonio secreto, no se horrorizan de contraer con mas audacia otro público, u oculto: atended por cierto a cuan intolerables son los males, que nacen de estos matrimonios, porque, si para evitar toda sospecha vive el hombre separado de la mujer, falta por consiguiente la perpetua comunión debida contra el precepto divino: se adherirá el hombre a su mujer, y serán dos en una carne (Elizondo 1779, 136).

En orden a lo acaecido en Buenos Aires, constan las bodas secretas que realizó el Cap. Guillermo Ross (calvinista de religión) con la porteña doña María Antonia del Pozo y Silva en 1742, de lo que se desprende en primera instancia la diferencia religiosa (Pico 1991, 188-190). De ello fue conocedor José María Pico uno de sus sucesores, en actuales épocas contemporáneas, quien sospechó que éste era el motivo de su desencuentro con la partida de matrimonio de sus antepasados, la cual no podía hallarla en ningún archivo.

En otros documentos figuraba que, pasados varios años después de la muerte de don Guillermo Ross, se presentó en el año 1781 —ante las autoridades eclesiásticas—uno de sus hijos, don Juan Guillermo Ross y del Pozo, solicitando que se certificara que sus padres estaban casados secretamente por el Obispo de Buenos Aires (Pico 1991, 189-190).

El descendiente, próximo a pasar a los "Reynos de España" con 19 años de edad, resolvió de esta forma legalizar los documentos de su identidad legal tanto de él, como de sus otros cuatro hermanos. Cabe decir que el trámite concluyó con la correspondiente anotación en los libros de Matrimonios (comunes) de la Catedral metropolitana, por lo que quedaba legitimada su filiación:

    En la Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, los Curas Rectores, propietario e Interino que abajo firmamos, decimos, que por certificación informativa que hemos dado en virtud del Decreto de treinta y uno de Enero del presente año de mil setecientos ochenta y uno, expedido por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Dn. Fr. Sebastián Malvar y Pinto Dignísimo Obispo de esta Diócesis á pedimento de Dn. Juan Guillermo Ros natural de esta Ciudad ha constado que Dn. Guillermo Ros y Da. María Antonia del Pozo, padres legítimos del expresado Juan Guillermo, fueron casados secretamente por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Dr. Dn. Fray Joseph de Peralta Barrionuevo Rocha y Benavídez, dignísimo Obispo que fue de este mismo Obispado por los años de mil setecientos cuarenta y dos subsecuentes; y que asimismo tuvieron y procrearon también por hijos legítimos: a Dn. Jorge Ros del Pozo, á Da. María Aurelia Ros del Pozo, a Da. María Christina Ros del Pozo y a Da. Beatriz Cayetana Ros del Pozo. Y en cumplimiento del citado Decreto así lo expresamos y firmamos en cinco de Febrero de mil setecientos ochenta y un años. Dr. Juan Cayetano Fernández de Agüero. M. José Antonio Acosta (Pico 1991, 188-189).

En pleno siglo XX, José María Pico consideró que la ceremonia se escribió en el Libro Secreto del Obispado habiendo tenido excepción de las amonestaciones. Y supuso —acertadamente—que el asiento nupcial figuró en un libro que más tarde supervisó el sacerdote, Rvdo. D. Juan Baltasar Maciel, lo que después fue corroborado a través de otras indagaciones en la Curia Metropolitana.

En 1989 Carlos Jáuregui Rueda, al publicar los Matrimonios de la Catedral Metropolitana porteña, aseguró que el sacerdote Juan Baltasar Maciel, a la sazón Provisor y gobernador de la Catedral, transcribió en un libro los enlaces secretos durante el siglo XVIII. Del libro no se tuvo más noticias —se considera perdido—pero sí que, después, a pedido de los contrayentes, fueron asentadas en los libros comunes otras nupcias realizadas en incógnito (Pico 1991, 189). Por ejemplo, las que a continuación se mencionan, concertadas por Juan Justo Marchan y García, Hipólito Carballo, José Llobregat, Juan de Aybar, Manuel Baudrix, Manuel José de Lavalle (Jáuregui Rueda 1989, 9). Estas uniones por lo general llevaron el agregado de: "Nota: Se trata de una certificación de una partida anotada en el Libro de Matrimonios Secretos".

De manera que desde un tema —el de los matrimonios secretos—puede originarse un nuevo abanico de investigaciones. Son interesantes las razones aducidas por José María Pico para justificar el casamiento secreto de D. Guillermo Ross, ya que persiguió esclarecer la verdad genealógica de sus propios antepasados:

    Si bien en América eran varias las razones que justificaban un casamiento secreto o de conciencia —desigualdad social, disparidad de edades, consanguinidad próxima, discrepancia racial—el impedimento para el casamiento canónico de estos contrayentes derivaba principalmente de la diferencia de religión entre ellos. No está de más recordar aquí que la religión fue una preocupación constante cuando se redactaron los acuerdos firmados en aquellos años entre España y Gran Bretaña (Pico 1991, 190).

Se sabe que la Reina Ana de Inglaterra, se obligó a controlar "[…] la calidad de las personas que pasaren a las Indias" a la par que se buscaba que los súbditos "evitaran todo escándalo", "porque si lo dieren serán procesados y castigados en la misma forma que lo serían en España, si tales delitos se cometiesen aquí". Señala

Pico (1991, 190), que los Tratados vigentes velaron para que nadie de las flotas inglesas, incluyendo los comandantes y las tripulaciones de los navíos, causara "[…] ofensa ni escándalo al ejercicio de la religión Católica Romana", ya que ello daba mérito a severas penas.

Afinidad directa ¿causas de matrimonios secretos?

Otras cuestiones produjeron la inserción de casamientos en los Libros Secretos del Obispado de Córdoba del Tucumán. Se expresó que la línea recta representó, en las cuestiones de parentesco por afinidad una de las situaciones más delicadas, desde que contrariaba lo establecido en el Derecho Canónico, la moral y las buenas costumbres (Corazón Corazón 2007 y 2012, 97-139).

No obstante, solicitadas las dispensas y expuestas las razones, se otorgaron venias a buena cantidad de estas impetraciones para evitar perjuicios mayores, como el escándalo social y la difamación, con la protección hacia la prole habida por los que habían infringido la ley.

Se conoce que la afinidad en 1° grado oculta no adjuntaba la filiación de la pareja; las palabras en los documentos corroboran lo asentado:

    Cuando hay impedimento oculto por cópula ilícita, como este no se puede expresarse en el expediente, o presentación que hace para matrimoniarse la parte interesada, ha sido de estilo en la carta privada que acompaño a las informaciones hacer relación de dicho impedimento para la dispensa, esto es lo que practicado siempre y cuando tenga el honor de que V.S.I. revise mis libros tendré asimismo la satisfacción de que en esta parte quedará muy satisfecho. En estas informaciones no guarde dicho método por haberme dicho el candidato que al p.d. (sic) Pedro Ximénez se lo tenía comunicado, quien le prometió allanar todos los obstáculos, y que por su mano solicitaba la dispensa: bajo esta confianza no consulte necesario este paso, confiado en el informe verbal de dicho padre, ni me hizo novedad, que en la dispensa: no viniese expresada la cópula ilícita, por lo mismo que era oculta, lo que dio mérito para proceder tuta concientia al matrimonio.11

Es de señalar un aspecto en la correspondencia eclesiástica, tal la duda sobre dónde se anotaban los matrimonios de esa índole —si en el público, omitiendo que eran "de conciencia", o se entiende, en los libros secretos—, que existieron, aunque sus originales no se han podido consultar.

Pero no todos los casamientos corrieron igual suerte. En Córdoba, un pedido de dispensa por afinidad de los cuñados Funes-Pereyra, pidiendo dispensa por cópula ilícita, aparte de contar con hijos, se denegó por el Obispo de Córdoba el 25 de abril de 1823. Así lo evidencia el siguiente texto:

    […] en las causas criminales, y escandalosas en que se fundan. Debe Ud. saber y hacer entender a los pretendientes, que solo la dispensa de este impedimento de cuñados y la de sobrinos son las dos únicas, que por su gravedad están reservadas al Papa, sin que los Ordinarios, ni aún los Obispos tengan facultad para otorgarlas. En su virtud prevéngales Ud. que si continúan en su concubinato incestuoso, no solo procederé a fijar los excomulgados, si no que haré sean escarmentados él con destierro y ella con depósito seguro, y quitados sus hijos para que no se eduquen en este escándalo; sin contar de ningún modo con dispensa, que no otorgaré jamás.12

En momentos en que la vida cultural de los territorios de Córdoba del Tucumán imprimían su propio sello costumbrista se debió insistir en que en las "[…] penas de impedimentos ocultos bastará solo el informe privado del cura que lo deberá hacer con las cualidades necesarias según costumbre".13

Dentro del período tratado también se ubica el caso de un boticario de la ciudad de Córdoba de apellido Alcaín. Este crió una joven, doña Mercedes Gache, por lo que solicitaba la dispensa en 1° grado de afinidad ex línea transversal y el de cognación espiritual de 2° grado: "per Epy Keam".14

Se enfatizó la suma pobreza del novio y el apuro de conceder la impetración. En el cuadro de situación anterior surge la antigüedad de la relación, con existencia de un matrimonio secreto. Caben las preguntas ¿cuándo se habría entablado?, ¿se consolidó a sabiendas delos parientes?, ¿fue una relación reservada manejada por la experiencia y adultez del padrastro?, ¿surgió el cariño y el amor a partir de la proximidad estrecha de la pareja?, ¿se transcribió realmente la partida del enlace en los Libros Secretos del Obispado? Es posible que éstos y otros interrogantes no lleguen a develarse.

Otro caso destacado por sus relaciones complejas fue el entablado por Luis Ximénez en Mendoza en 1829. El pretendiente pidió casar con su entenada, de nombre Ramona Arancibia, lo que llevaba el impedimento al 1° grado de afinidad en línea recta. Esta era hija de su primera mujer Melchora Peña la que, viuda de un primer matrimonio, casó con Luis Ximénez. En una reunión general —con testigos—se trató sobre si los bienes del pretendiente eran gananciales o formaban parte de su patrimonio personal. Finalmente, bajo juramento, si bien al comienzo aquél creía que se trataba de un fundo de tierra que le pertenecía, se conoció que se había sido comprado en tiempos de su primera mujer, aparte de que en común contaban tener 200 pesos. Por tal motivo a Peña, su nueva novia (al parecer, encinta de don Luis), le correspondía legalmente tanto una como otra parte.

Vale aquí la pregunta: ¿se habrían casado secretamente mientras duraron las largas tramitaciones de la cuestión legal sucesoria?

En esta cuestión el párroco del lugar procedió a comentar que, al fin, se concedía la dispensa (en mérito asimismo a la cuestión económica en común):

    […] por consiguiente queda en su vigor y fuerza la razón deducida de la reflexión, que al dividirse entre ambos este fundo, quedando así contiguos las posesiones, y habitaciones de uno y otro en lo sucesivo, y por consiguiente inevitable el peligro de incontinencia, en caso de no efectuarse el matrimonio.15

Conclusiones

Las medidas adoptadas de que algunos matrimonios fueran inscriptos en los Libros Secretos fueron para tratar de evitar escándalos mayores y, si existía, para legitimar la prole anterior. Pero ello no residió sólo en esta cuestión ya que, de cualquier manera, hubo casamientos que fueron anotados en los libros corrientes de las parroquias a pesar de tener años de concubinatos e hijos de por medio. Sí existieron causas anexas que provocaron aquella inclusión.

Dichos casamientos secretos tuvieron resultados directos en los que casaban, pero no fueron menores los que debieron padecer y sortear los descendientes cuando no figuraban inscriptos en tiempo y forma. De hecho, su legitimación estuvo supeditada a la serie de trámites que debían obligatoriamente concretar sus progenitores en el plazo de treinta días de nacidos.

Además, hubo gravámenes que se debieron pagar a la Iglesia en mérito a los trámites de las nupcias que se realizaban. Muchos terminaron en las fábricas de las Iglesias, o como ayuda de las gestiones que los párrocos realizaban en sus parroquias (Ayrolo 2001).

No deben confundirse los casamientos secretos con los clandestinos (Gómez Morán 1951, 121) ya que esto forma parte de un entramado de situaciones que no pertenecen a este espacio. Basta decir que los clandestinos siguieron concretándose a pesar de lo resuelto por Trento desde la mitad del siglo XVI, mientras que los secretos de conciencia u ocultos, fueron favorecidos explícitamente por la misma Iglesia Católica para evitar peores consecuencias.

La Bula de Benedicto XIV, Satis Vobis de 1741 (véase Anexo Documental), enunció con prolijidad que solo en causas graves y urgentes se podía determinar un casamiento secreto.

La situación de los militares que obligatoriamente debieron solicitar autorización a sus superiores fuera por momentos al Rey o a la autoridad virreinal, produjo diversos ocultamientos. En efecto, debido a la imposición de que los oficiales casaran con mujeres de su mismo rango social, aparte de los 3.000 pesos de dote que a ellas se les exigía, salvo excepciones, llevó a la concertación por parte de la Iglesia de matrimonios secretos. La falta de licencias que se otorgaran en tiempo y forma fue un motivo directo para los que acudieron a sus puertas mientras esperaban que las venias civiles les fueran concedidas. Otro tanto ocurrió con los militares subalternos.

Lo anterior fue parecido a lo ocurrido con los funcionarios de la Corona española en Indias quienes no podían concertar matrimonios sin el expreso consentimiento real. Se han visto ejemplos de funcionarios que casaron reservadamente hasta que recibieron en general, salvo excepciones, el beneplácito de las autoridades (el Rey o el Virrey, dependiendo de la época) para que la Iglesia procediera a apuntar sus matrimonios en los libros corrientes de matrimonios.

Constan así los casamientos sin proclamas de don Manuel Gallego y Valcárcel cuando contrajo enlace con doña Ana Josefa Andonaegui y el de don Juan Justo Marchan y García con doña Mariana Pérez de la Mata Ruiz, ambos concertados en Buenos Aires.

No deben soslayarse los comerciantes que casaron de incógnito para ocultar a sus empleadores —empresarios del comercio de ultramar—su nueva naturaleza civil y sacramental contraída. Es que el matrimonio antes o después de los viajes de los que efectuaban la carrera de Indias posiblemente no era lo óptimo para los que entregaban sus cargas y mercancías e inversiones. De hecho, solo la suposición de que en esos viajes sus encomendados perdieran la vida, con los consiguientes problemas de entablar o demandar a la viuda por las cargas ya remitidas obstaculizó, para varios, denunciar su nuevo estado.

Lo mismo pasó con viudos de diferente sexo, quienes acudieron a la Iglesia tratando de mantener en secreto sus nupcias para evitar perder sus pensiones y patrimonios.
Por problemas de diferencias religiosas de los novios, se presentó el caso del escocés Cap. Guillermo Ross con doña María Antonia del Pozo y Silva. Ello llevó la anotación de su casamiento a los Libros de Matrimonios Secretos de la Curia porteña.

En las acotaciones sobre parentesco y su inclusión en iguales libros, deben recordarse los impedimentos dirimentes de afinidad en primer grado en línea recta en Córdoba (Argentina) entre el que se nombra de apellido Alcaín con su hija de crianza Mercedes Gache. De la misma forma, el de Luis Ximénez con su entenada Ramona Arancibia, en Mendoza. En estos casos queda la duda de previas uniones secretas antes que su estado matrimonial fuera dado a conocer.

Los ejemplos rescatados, si no todos, se desarrollaron en tiempo de las gobernaciones, luego Virreinato del Río de la Plata, y en la posterior etapa independiente de las Provincias Unidas. No existe aún una claridad absoluta sobre la totalidad de las disímiles causas que llevaron a que se produjeran este tipo de casamientos.

Uno de los aspectos a resaltar se encuentra en el tema —aplicado—de los matrimonios secretos. Por lo general, lo escasamente ubicable, aparece en análisis aislados y no de conjunto como los hasta aquí expresados. En resumen, textos puntuales y destacables, pero no abarcativos de lo que nos ocupa. Basta decir que la base desde donde parten las anteriores investigaciones, Satis Vobis de la encíclica de Benedicto XIV de 1741 es de igual forma, parcialmente, o nada conocida.

Finalmente, es de agregar que desde el enfoque del Derecho Canónico solamente el contenido de los matrimonios secretos —sin evocación de los actos positivos ocurridos—, daría lugar a una puntual ampliación sobre la situación desarrollada por la Iglesia a través de los siglos. En esta oportunidad se buscó ejemplificar históricamente —con memoria de lo escrito por varios canonistas—la variedad de conductas que incluyeron su inscripción en los libros más que reservados de los Obispados, con alusión a Buenos Aires, Córdoba y Mendoza en la época tratada, con extensión a lo ocurrido en España y en Hispanoamérica.


1. El texto del Satis Vobis se encuentra en el Bullarium (I, 40-42). De forma incompleta lo transcribe Elizondo (1779, 290-298). Destacable resulta la Colección de Bulas que reproduce el texto en castellano y latín de 1760 según la Edición Romana del mismo Pontífice Benedicto XIV (147-167), que agregamos en el Apéndice documental.

2. Las Proclamas o Amonestaciones comprenden la manifestación que el párroco hacía a los fieles reunidos en la Iglesia, acerca de los que deseaban contraer matrimonio. Se buscó evitar las nupcias si había algún obstáculo moral o canónico que lo impidiese. Fue obligación de los feligreses manifestar si conocían de los próximos a casar impedimentos impedientes o dirimentes de que tuvieran noticia. En épocas más contemporáneas se establecieron los días en que las tres Proclamas debían publicarse en la puerta de la Parroquia donde se realizaría el desposorio, las que por lo general correspondían a por lo menos dos días festivos. Como se expresó, en los desposorios secretos se obviaron las dichas tres Proclamas, signo puntual de que eran nupcias de características diferentes.

3. Ver una definición del concepto en: Enciclopedia jurídica. n.d. "Matrimonio secreto", http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/matrimonio-secreto/matrimonio-secreto.htm

4. Ferrer Ortiz (1997, 155) cita a L. Migueléz, cc. 1104-1107, en AA.VV. 1963. Comentarios al Código de Derecho Canónico. Tomo II, 671-672. Madrid: n.e. Transcribimos un párrafo con reflexiones vinculadas a lo tratado: "Todo matrimonio de conciencia es matrimonio secreto; pero no todo matrimonio secreto es matrimonio de conciencia. Puede haberse celebrado en secreto el matrimonio e incluso pueden haberse obligado a guardar secreto, en virtud de pacto especial, todos aquellos que han intervenido en su celebración. Mas ese matrimonio no podrá calificarse de "matrimonio de conciencia", porque la característica que distingue a éste del matrimonio simplemente secreto consiste en que la obligación de guardar secreto antes de su celebración —omitiendo las proclamas—, al celebrarlo y después de celebrarlo es una obligación que está impuesta y regulada por la ley positiva de la Iglesia".

5. Rípodas Ardanaz en p. 83 cita a González de Polo y Acosta, Libro de Matrimonios Secretos en México, de consulta para quienes traten el tema en este marco geográfico. Esta obra no fue posible ubicarla. Otras menciones expresan que muchos de los corregidores de Querétaro contrajeron matrimonio en la Sagrario de la Catedral de México. Estas partidas (Castillo Ledón 2003, XII) se anotaron en los Libros de Matrimonios Secretos.

6. Arzobispado de Córdoba. Argentina. Digitalizaciones (en adelante AAC). Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841. Cfr.: www. Familysearch.org., Imagen (en adelante I:) 159.

7. El Decreto Tametsi aprobado en el Concilio de Trento de 1563 estableció la necesidad del consenso de los contrayentes quienes obtenían matrimonio válido por su consentimiento al acto y por la presencia de un sacerdote y la de dos o tres testigos. De hecho, a partir de tal Decreto, quedaron aceptados los matrimonios

—clandestinos—anteriores al Tametsi, pero no ocurrió lo mismo con las nupcias que en adelante querían consumarse. Fundamental fue dar a conocer las tres Proclamas y publicarlas en todas las diócesis y las parroquias del medio geográfico de los novios. Por consiguiente en este apartado, se reitera que los casamientos secretos, de conciencia u ocultos, aceptados por la Iglesia, no tuvieron vinculación con los clandestinos.

8. Los datos biográficos de la novia en, Fernández de Burzaco (1986 I, 115).

9. Rípodas Ardanaz (1997, 82) cita un oficio reservado de Jaime Iraysan [Fraysan], quien no figura en los padrones de población de Fernández de Burzaco, 1986-1991, 6 tomos. Posiblemente fue transeúnte cercano a los cónyuges quien en carta a Manuel Cayetano Soler, fechada en Buenos Aires el 1° de marzo de 1805 habría dado cuenta de un supuesto connubio fuera del sacramento que conocía de don Manuel Gallego y doña Ana Josefa Andonaegui. Ver, también, Archivo General de la Nación, Argentina. Testamento de Manuel Gallego, Buenos Aires, 27 de octubre de 1808, Sucesión N° 5903.

9. Goicovic Donoso (2005) señala una frase recreada de la bibliografía que sirve para observar lo que seguramente tuvo que ver con doña Ana Josefa Andonaegui: "Las adscripciones y manifestaciones religiosas entre los sujetos populares pueden entenderse en dos dimensiones, por una parte como creencia en un Jesús mistificado y, por otra, como respuesta o satisfacción a necesidades psicosociales y culturales del individuo. Con esto no se invalida o cuestiona la relevancia mistérica o revelada de la fe, sino que se hace énfasis en las necesidades que motivan una demanda por lo religioso". En esta parte el autor cita a Iván Cordero et al. 1994. "La práctica de los católicos de Achupallas". En Documento de Trabajo. 2, 47. Viña del Mar: CIDPA.

10. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 33-34.

12. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 208.

13. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 310.

14. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 406.

15. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 300.

Referencias

Alonso, María Luz. 1997. "El consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (sobre la vigencia de la Pragmática de Carlos III de 1776)". Cuadernos de Historia del Derecho. 4: 61-89.

Archivo General de la Nación, Argentina, Testamento de don Manuel Gallego, 1808, Sucesión núm. 5903.

Arzobispado de Córdoba, Argentina, www.Familysearch.org, Índice de Consultas, Disposiciones matrimoniales, 1794-1841.

Ayrolo, Valentina. 2001. "Cura de almas. Aproximación al clero secular de la diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX". Anuario IEHS. 16: 421-443.

Barroeta y Ángel, Pedro Antonio. 1987. "Sínodos de Lima de 1613 y 1636". En V Centenario del Descubrimiento de América. Salamanca: Colección Tierra Nueva y Cielo Nuevo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Centro de Estudios Históricos. http://books.google.com.ar/books?id=qRwQUawRYYoC&pg=PR97&lpg=PR97&dq=Pedro+barroeta+y+angel+consticuiones+ sinodales&source=bl&ots=Eyc7hxH82m&sig=Eyx3XJDLpvx5unFqaUmG9rADftU&hl=es&sa=X&ei=ujHgUvveLsL7kQeMzIDYCw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=secreto&f=false

Bernárdez Cantón, Alberto. 1981. Curso de Derecho matrimonial canónico. Madrid: s. e.

Carbajo Isla, María F. 1987. La población de la villa de Madrid: desde finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. Madrid: Siglo XXI editores.

Castillo Ledón, Luis. 2003. Hidalgo la Vida de un Héroe. México: Frente de Afirmación Hispanista, A. C. Honorable Ayuntamiento de Morelia. http://www.hispanista.org/libros/alibros/23/lb23a.pdf

Colección en latín y castellano de las Bulas, Constituciones, Encyclicas, Breves y Decretos del Santísimo Padre (de gloriosa memoria) Benedicto XIV. Hecha según la auténtica Edición Romana del Bulario del mismo Pontífice, de 1760. 1790. Madrid: Oficina de D. Antonio Espinosa. http://books.google.com.ar/books?id=i00LxMWquVkC&pg=PA335&lpg=PA335&dq=BULA +BENEDICTO+xiv+147+167&source=bl&ots=jhJ_iSlRe7&sig=u6J73p4B6BwwBBC6Pm4k69D5DAM&hl=es-419&sa=X&ei=9cwwU6mNO8XqkAfmw 4DICw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=BULA%20BENEDICTO%20xiv%20147%20167&f=false.

Colón de Larreategui Jiménez de Embún, Félix. 1817. Juzgados militares de España y sus Indias. Tomo I. Madrid: Imprenta de Repulles.

Corazón Corazón, María Rosa. 2007. La Afinidad. Memoria para optar al grado de Doctor europeo. Universidad Complutense de Madrid: Departamento Derecho Eclesiástico del Estado.

Corazón Corazón, María Rosa. 2012. "La afinidad. Una investigación histórica, jurídica y religiosa". Hispania Sacra. LXIV: 97-139.

Covian, Antonio. 1815. Manuel de Curas o Breve compendio del Ministerio Parroquial. Obra utilísima a los párrocos y sus tenientes. Granada: Imprenta Nueva de Valenzuela.

Díez Martín, María Teresa. 2008. "Representaciones y prácticas de género en la proyección del colectivo social de la oficialidad militar. Una estrategia de la política colonial en el Siglo XVIII". Revista destiempos.com. 14: 354-396.

Dougnac Rodríguez, Antonio. 2003. Esquema del Derecho de Familia Indiano. Santiago de Chile: Instituto de Historia del Derecho Juan de Solórzano y Pereyra. http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000175

Elizondo, Francisco Antonio de. 1779. Práctica Universal Forense de los Tribunales de España, y de las Indias. Tomo VII. Madrid: Imprenta de D. Pedro Marín.

Enciclopedia jurídica. n.d. "Matrimonio secreto", http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/matrimonio-secreto/matrimonio-secreto.htm

Escriche, Joaquín. 1847. Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo II. Madrid: Librería de la Señora Viuda e Hijos de D. Antonio Calleja, editores.

Fernández de Burzaco, Hugo. 1986-1991. Aportes Biogenealógicos para un Padrón de Habitantes del Río de la Plata. 6 volúmenes. Buenos Aires: R. J. Pellegrini e hijo Impresiones.

Fernández Pérez, Paloma. 1997. El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812. Madrid: Siglo Veintiuno, España Editores.

Ferrer Ortiz, Javier. 1997. "Celebración del Matrimonio en Secreto e inscripción en el Registro Civil". Ius Canonicum. XXXVII: 151-186.

Goicovic Donoso, Igor. 2005. "Ámbitos de sociabilidad y conflictividad social en Chile tradicional. Siglos XVIII y XIX". Escuela de Historia. 1. 4. http://www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0402.htm

Gómez Morán, Luis. 1951. Teoría de los Impedimentos para el Matrimonio. Madrid. http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5163/1/2073100_ ruo_fd_1945_06_27-28_Art03.pdf

Jáuregui Rueda, Carlos. 1989. Matrimonios de la Catedral de Buenos Aires, 1747-1823. Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas.

Kluger, Viviana. 2006. "El Derecho Privado Indiano. Un derecho de raíces europeas. Algunos ejemplos de su invocación en los pleitos de familia rioplatenses (1776-1812)". Cuaderni. 20. http://www.vivianakluger.com.ar/articulos/El-derecho-privado-indiano.pdf

Lamikiz, Xavier. 2008. "Redes mercantiles y formación de la familia en el comercio colonial español durante el siglo XVIII". Nuevo Mundo Mundos Nuevos. http://nuevomundo.revues.org/20162

"Manuel Pardo Ribadeneira". n.d. Wikipedia. La enciclopedia libre. http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pardo_Ribadeneira

Marín Ducreux, Gabriel. 1712. Continuación a la Historia Eclesiástica General o Siglos del cristianismo. Madrid: Imprenta de Benito Cano.

Marre, Diane. 1997. "La aplicación de la Pragmática sanción de Carlos III en América Latina: una revisión". Reproducido de Quaderns de l' Institut Catalá d' Antropologia. 10: 217-249.

Mayagoitía y Hagelstein, Alejandro. 1998. "Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX. Matrimonios en la Parroquia del Sagrario Metropolitano". Ars Iuris 18. http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/ARS18.pdf

Medina Balam, Mario. 2011. Curso de Formación permanente para el Presbiterio. Celaya. http://www.nuestrafidelidad.org/www.nuestrafidelidad.org/Area_Intelectual_files/Tema%201%20Archivos%20Parroquiales..pdf

Pico, José María. 1991. "Don Guillermo Ross. Un escocés altanero". Revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas. 24: 167-202.

Rípodas Ardanaz, Daisy. 1997. El matrimonio en Indias: Realidad social y regulación jurídica. Buenos Aires: Fecic.

Senor, María Selva. 2005. ""El azar y la necesidad". Elite y elecciones matrimoniales en Buenos Aires 1776-1820: Las familias Azcuénaga y Andonaegui". Revista Andes. 16. 8. http://editorial.unsa.edu.ar/ojs/index.php/Andes/article/viewFile/148/136

Siegrist, Nora. 2011. "Sentencias eclesiásticas. La falta de dispensas por consanguinidad y afinidad en Córdoba del Tucumán y el Río de la Plata. Siglos XVIII-XIX". Temas Americanistas. 27: 49-73. http://institucional.us.es/tamericanistas/index.php?page=n27

Siegrist, Nora. 2012. "Dictámenes, Penas, Sentencias y nupcias secretas en las Dispensas Matrimoniales en territorios de la actual Argentina. Siglos XVIIIXIX". Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea. 24: 125-143.

Siegrist, Nora y María del Carmen Ferreyra. 2012. Dispensas Matrimoniales Eclesiásticas. Córdoba - Argentina 1809-1842. Notas sobre Fuentes acerca de la Conformación de la Sociedad Argentina. Saarbrücken, Germany: Editorial Académica Española.

Twinamm, Ann. 2009. Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Referencias

Alonso, María Luz. 1997. "El consentimiento para el matrimonio de los miembros de la Familia Real (sobre la vigencia de la Pragmática de Carlos III de 1776)". Cuadernos de Historia del Derecho. 4: 61-89.

Archivo General de la Nación, Argentina, Testamento de don Manuel Gallego, 1808, Sucesión núm. 5903.

Arzobispado de Córdoba, Argentina, www.Familysearch.org, Índice de Consultas, Disposiciones matrimoniales, 1794-1841.

Ayrolo, Valentina. 2001. "Cura de almas. Aproximación al clero secular de la diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX". Anuario IEHS. 16: 421-443.

Barroeta y Ángel, Pedro Antonio. 1987. "Sínodos de Lima de 1613 y 1636". En V Centenario del Descubrimiento de América. Salamanca: Colección Tierra Nueva y Cielo Nuevo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Centro de Estudios Históricos. http://books.google.com.ar/books?id=qRwQUawRYYoC&pg=PR97&lpg=PR97&dq=Pedro+barroeta+y+angel+consticuiones+sinodales&source=bl&ots=Eyc7hxH82m&sig=Eyx3XJDLpvx5unFqaUmG9rADftU&hl=es&sa=X&ei=ujHgUvveLsL7kQeMzIDYCw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=secreto&f=false

Bernárdez Cantón, Alberto. 1981. Curso de Derecho matrimonial canónico. Madrid: s. e.

Carbajo Isla, María F. 1987. La población de la villa de Madrid: desde finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. Madrid: Siglo XXI editores.

Castillo Ledón, Luis. 2003. Hidalgo la Vida de un Héroe. México: Frente de Afirmación Hispanista, A. C. Honorable Ayuntamiento de Morelia. http://www.hispanista.org/libros/alibros/23/lb23a.pdf

Colección en latín y castellano de las Bulas, Constituciones, Encyclicas, Breves y Decretos del Santísimo Padre (de gloriosa memoria) Benedicto XIV. Hecha según la auténtica Edición Romana del Bulario del mismo Pontífice, de 1760. 1790. Madrid: Oficina de D. Antonio Espinosa. http://books.google.com.ar/books?id=i00LxMWquVkC&pg=PA335&lpg=PA335&dq=BULA+BENEDICTO+xiv+147+167&source=bl&ots=jhJ_iSlRe7&sig=u6J73p4B6BwwBBC6Pm4k69D5DAM&hl=es-419&sa=X&ei=9cwwU6mNO8XqkAfmw4DICw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=BULA%20BENEDICTO%20xiv%20147%20167&f=false.

Colón de Larreategui Jiménez de Embún, Félix. 1817. Juzgados militares de España y sus Indias. Tomo I. Madrid: Imprenta de Repulles.

Corazón Corazón, María Rosa. 2007. La Afinidad. Memoria para optar al grado de Doctor europeo. Universidad Complutense de Madrid: Departamento Derecho Eclesiástico del Estado.

Corazón Corazón, María Rosa. 2012. "La afinidad. Una investigación histórica, jurídica y religiosa". Hispania Sacra. LXIV: 97-139.

Covian, Antonio. 1815. Manuel de Curas o Breve compendio del Ministerio Parroquial. Obra utilísima a los párrocos y sus tenientes. Granada: Imprenta Nueva de Valenzuela.

Díez Martín, María Teresa. 2008. "Representaciones y prácticas de género en la proyección del colectivo social de la oficialidad militar. Una estrategia de la política colonial en el Siglo XVIII". Revista destiempos.com. 14: 354-396.

Dougnac Rodríguez, Antonio. 2003. Esquema del Derecho de Familia Indiano. Santiago de Chile: Instituto de Historia del Derecho Juan de Solórzano y Pereyra. http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000175

Elizondo, Francisco Antonio de. 1779. Práctica Universal Forense de los Tribunales de España, y de las Indias. Tomo VII. Madrid: Imprenta de D. Pedro Marín.

Enciclopedia jurídica. n.d. "Matrimonio secreto", http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/matrimonio-secreto/matrimonio-secreto.htm

Escriche, Joaquín. 1847. Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo II. Madrid: Librería de la Señora Viuda e Hijos de D. Antonio Calleja, editores.

Fernández de Burzaco, Hugo. 1986-1991. Aportes Biogenealógicos para un Padrón de Habitantes del Río de la Plata. 6 volúmenes. Buenos Aires: R. J. Pellegrini e hijo Impresiones.

Fernández Pérez, Paloma. 1997. El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812. Madrid: Siglo Veintiuno, España Editores.

Ferrer Ortiz, Javier. 1997. "Celebración del Matrimonio en Secreto e inscripción en el Registro Civil". Ius Canonicum. XXXVII: 151-186.

Goicovic Donoso, Igor. 2005. "Ámbitos de sociabilidad y conflictividad social en Chile tradicional. Siglos XVIII y XIX". Escuela de Historia. 1. 4. http://www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0402.htm

Gómez Morán, Luis. 1951. Teoría de los Impedimentos para el Matrimonio. Madrid. http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5163/1/2073100_ruo_fd_1945_06_27-28_Art03.pdf

Jáuregui Rueda, Carlos. 1989. Matrimonios de la Catedral de Buenos Aires, 1747-1823. Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas.

Kluger, Viviana. 2006. "El Derecho Privado Indiano. Un derecho de raíces europeas. Algunos ejemplos de su invocación en los pleitos de familia rioplatenses (1776-1812)". Cuaderni. 20. http://www.vivianakluger.com.ar/articulos/El-derecho-privado-indiano.pdf

Lamikiz, Xavier. 2008. "Redes mercantiles y formación de la familia en el comercio colonial español durante el siglo XVIII". Nuevo Mundo Mundos Nuevos. http://nuevomundo.revues.org/20162

"Manuel Pardo Ribadeneira". n.d. Wikipedia. La enciclopedia libre. http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pardo_Ribadeneira

Marín Ducreux, Gabriel. 1712. Continuación a la Historia Eclesiástica General o Siglos del cristianismo. Madrid: Imprenta de Benito Cano.

Marre, Diane. 1997. "La aplicación de la Pragmática sanción de Carlos III en América Latina: una revisión". Reproducido de Quaderns de l' Institut Catalá d' Antropologia. 10: 217-249.

Mayagoitía y Hagelstein, Alejandro. 1998. "Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX. Matrimonios en la Parroquia del Sagrario Metropolitano". Ars Iuris 18. http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/ARS18.pdf

Medina Balam, Mario. 2011. Curso de Formación permanente para el Presbiterio. Celaya. http://www.nuestrafidelidad.org/www.nuestrafidelidad.org/Area_Intelectual_files/Tema%201%20Archivos%20Parroquiales..pdf

Pico, José María. 1991. "Don Guillermo Ross. Un escocés altanero". Revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas. 24: 167-202.

Rípodas Ardanaz, Daisy. 1997. El matrimonio en Indias: Realidad social y regulación jurídica. Buenos Aires: Fecic.

Senor, María Selva. 2005. ""El azar y la necesidad". Elite y elecciones matrimoniales en Buenos Aires 1776-1820: Las familias Azcuénaga y Andonaegui". Revista Andes. 16. 8. http://editorial.unsa.edu.ar/ojs/index.php/Andes/article/viewFile/148/136

Siegrist, Nora. 2011. "Sentencias eclesiásticas. La falta de dispensas por consanguinidad y afinidad en Córdoba del Tucumán y el Río de la Plata. Siglos XVIII-XIX". Temas Americanistas. 27: 49-73. http://institucional.us.es/tamericanistas/index.php?page=n27

Siegrist, Nora. 2012. "Dictámenes, Penas, Sentencias y nupcias secretas en las Dispensas Matrimoniales en territorios de la actual Argentina. Siglos XVIIIXIX". Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea. 24: 125-143.

Siegrist, Nora y María del Carmen Ferreyra. 2012. Dispensas Matrimoniales Eclesiásticas. Córdoba - Argentina 1809-1842. Notas sobre Fuentes acerca de la Conformación de la Sociedad Argentina. Saarbrücken, Germany: Editorial Académica Española.

Twinamm, Ann. 2009. Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

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Siegrist, N. (2014). Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 6(12), 14–57. https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42244

ACM

[1]
Siegrist, N. 2014. Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. 6, 12 (jul. 2014), 14–57. DOI:https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42244.

ACS

(1)
Siegrist, N. Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos. Historelo.rev.hist.reg.local 2014, 6, 14-57.

ABNT

SIEGRIST, N. Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, [S. l.], v. 6, n. 12, p. 14–57, 2014. DOI: 10.15446/historelo.v6n12.42244. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/42244. Acesso em: 25 abr. 2024.

Chicago

Siegrist, Nora. 2014. «Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos». HiSTOReLo. Revista De Historia Regional Y Local 6 (12):14-57. https://doi.org/10.15446/historelo.v6n12.42244.

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Siegrist, N. (2014) «Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos», HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 6(12), pp. 14–57. doi: 10.15446/historelo.v6n12.42244.

IEEE

[1]
N. Siegrist, «Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos», Historelo.rev.hist.reg.local, vol. 6, n.º 12, pp. 14–57, jul. 2014.

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Siegrist, N. «Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, vol. 6, n.º 12, julio de 2014, pp. 14-57, doi:10.15446/historelo.v6n12.42244.

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Siegrist, Nora. «Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 6, no. 12 (julio 1, 2014): 14–57. Accedido abril 25, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/42244.

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1.
Siegrist N. Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos. Historelo.rev.hist.reg.local [Internet]. 1 de julio de 2014 [citado 25 de abril de 2024];6(12):14-57. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/42244

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CrossRef citations3

1. Pilar Mejía Quiroga, Ana Isabel Soler. (2023). Árboles de parentesco: imagen y pensamiento jurídico-teológico en el Nuevo Mundo. Eikon / Imago, 12, p.113. https://doi.org/10.5209/eiko.82115.

2. Pilar Latasa. (2019). Matrimonios clandestinos y matrimonios secretos (DCH) (Clandestine Marriages and Secret Marriages (DCH)). SSRN Electronic Journal , https://doi.org/10.2139/ssrn.3368752.

3. Nora Siegrist. (1970). Dispensas y matrimonios secretos en Buenos Aires e Hispanoamérica. Siglo XVIII. Revista Complutense de Historia de América, 42, p.41. https://doi.org/10.5209/RCHA.53710.

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